Expediente Nº 149-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE SOLICITANTE:
Empresa AGROPECUARIA RÍO PAGUEY S.A., y Empresa AGROPECUARIA BELLA VISTA C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21/01/1998, bajo el Nº 26, Tomo 162-A, con reformas a sus estatutos sociales en fecha 09/08/2007, bajo el Nº 74, tomo 162-A, la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Barinas en fecha 06/04/1974, bajo el Nº 60, folios 86 al 91, con reformas de estatutos sociales en fecha 22/08/2007, bajo el Nº 14, Tomo 16-A.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
CARRIZO EDGAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.851.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.945.


MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
I
Visto el anterior escrito presentado por el abogado CARRIZO EDGAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.851.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.945, en representación de las Empresas AGROPECUARIA RÍO PAGUEY S.A., y AGROPECUARIA BELLA VISTA C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21/01/1998, bajo el Nº 26, Tomo 162-A, con reformas a sus estatutos sociales en fecha 09/08/2007, bajo el Nº 74, tomo 162-A, la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Barinas en fecha 06/04/1974, bajo el Nº 60, folios 86 al 91, con reformas de estatutos sociales en fecha 22/08/2007, bajo el Nº 14, Tomo 16-A, mediante la cual presentó diligencia de desistimiento de la Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano CARRIZO EDGAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.851.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.945, en representación de las Empresas AGROPECUARIA RÍO PAGUEY S.A., y AGROPECUARIA BELLA VISTA C.A.,4, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante, previa cancelación total del crédito otorgado a la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: CARRIZO EDGAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.851.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.945, en representación de las Empresas AGROPECUARIA RÍO PAGUEY S.A., y AGROPECUARIA BELLA VISTA C.A., en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 eiusdem y así se decide.-

Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secría.


JGAP/JWSP/ld.
SOL. Nº 149-08