REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL
EXP. Nº 5.115-08

En el día de hoy miércoles, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformada por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en el predio rústico “GUAQUIRI” o LA MILAGROSA, ubicado en Carretera Barinas - San Silvestre, Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, en compañía del ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.496, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 26.971, quien actúa en su carácter de apoderado de los propietarios de dicho predio, ciudadanos: TOBIAS CARRERO NÁCAR y MARIA AUXILIADORA VALENTINER DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.261.326 y V- 4.456.843, respectivamente, tal como se desprende del documento poder, autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Capital, asentado en fecha diez (10) de noviembre del año 2008, bajo el Nº 23, tomo 201 de los respectivos libros llevados por esa notaria, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: ROMERO MONSALVE JOSE ARMANDO, Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.669, y SERRANO PINTO TAIMARA DEL CARMEN, Sargento Segundo, titular de la cédula de identidad Nº 16.518.110, el funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT-Barinas ciudadano ALTUVE RODRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.350.828, el funcionario Fiscal del Llano, ciudadano: ROJAS RAMON ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V-4.255.848. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta. Se hace constar que las fotografías, serán tomadas con una cámara digital, marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles. El Tribunal designa al ciudadano EDER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.772.258, como camarógrafo, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la filmación de todo el recorrido efectuado por el mismo, se hace constar que la video grabación será tomada por una grabadora Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450 X, concediéndole un plazo de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que consigne el Disco Compacto en formato DVD, la filmación realizada. El Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado de los propietarios, los funcionarios de la Guardia Nacional, el funcionario del INTI, de la Fiscalía del Llano y los Prácticos Juramentados proceden a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es la sede del predio rústico “GUAQUIRI” o La Milagrosa, ubicado en la Carretera Barinas – San Silvestre, Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, constante aproximadamente de Ochocientas Una Hectáreas, (801 has.), alinderado particularmente así: NORTE: Hato Caroni; SUR: Fundo La Unión y Fundo Mangoza, ESTE: Fundo San Rafael y Fundo Nuevo; OESTE: Carretera Vía Barinas San Silvestre, cuyas coordenadas de proyección UTM tomadas en el sitio con un GPS, tipo Navegador de posicionamiento autónomo, Marca: GARMIN, Modelo: etrex Vista Cx, son las siguientes N: 940054, E: 370646. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la actividad económica productiva que tiene el predio, es la Producción Agrícola Animal, en el rubro de carne, en efecto, en el predio se levantan las mautas hembras de destete que provienen de la Finca San Antonio, que al igual que está se encuentra integrada y forma parte del proceso productivo del Hato
Caroni, las cuales una vez que llegan al estatus de novilla con peso superior a 350 Kg., son llevadas al centro de inseminación artificial ubicado en la misma Finca San Antonio, siendo la duración del ciclo de reemplazo de Cuatro (04)
meses. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Fiscal del Llano, ciudadano ROJAS RAMON ORLANDO, que para el momento de la practica de la presente Inspección Judicial, en el potrero denominado el tanque había un rebaño de novillas conformada por Quinientos Cincuenta y Tres (553) animales, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente:
Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia que existe un Plan Sanitario para el rebaño, con indicación de las distintas vacunas y desparasitantes que se le aplican entre ellas Aftosa en una dosificación de 3 CC im., en los meses de mayo y noviembre; Rabia, en una dosificación de 2 CC im., en el mes de junio; TRIPLE (Ultrachioce), en una dosificación de 2 CC im., en el mes de junio; Castle Mastle 4L5, en una dosificación de 5 CC im., en el mes de mayo, RB51, en una dosificación de 2 CC im., en los meses de enero, abril, julio y octubre; Estomatitis, en una dosificación de 5 CC im., en el mes de septiembre; Desparasitación (Ricobendazol), en una dosificación de 10 CC im., en los meses de abril y noviembre; Pruebas de Bruselosis (Vientres y Reproductores), en los meses de junio y diciembre, Desparasitación de Becerros, en una dosificación de 5 cc im, en los meses de enero, abril, julio y octubre; en EQUINOS: Rabia, una dosificación de 2 CC im., en el mes de febrero; Estomatitis, una dosificación de 5 CC im., en el mes de febrero; Encefalitis, una dosificación de 2 CC im., en el mes de agosto; Sangre (Test de Coggings), en el mes de agosto; Desparasitación (Albendazol Oral), una dosificación de 20 CC im., en el mes de febrero. Al Particular Quinto: El apoderado solicitante, pidió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito muy respetuosamente al Tribunal, que en

vista de que está por terminar la hora de despacho, habilite el tiempo que sea necesario para la continuación y culminación de la presente inspección. El Tribunal oída la exposición del abogado solicitante, acuerda habilitar el tiempo necesario hasta la culminación de la presente inspección.

De igual manera, el apoderado solicitante, pidió nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito muy respetuosamente al Tribunal, deje constancia: a) De las mejoras y bienhechurías existentes en el predio. b) De las maquinarias, equipos y herramientas que existen en el predio. c) Que el Tribunal deje constancia con la asesoría del Práctico, de las lagunas que tiene el predio, de la fauna silvestre que en ellas se observa directamente, de los caños que tiene el predio, de los bosques de galería y zonas de reserva y de protección, de las perforaciones, bombas y molinos, que sirven para la extracción de agua potable tanto para la sede del predio como para bebederos del ganado y alimentar uno de los caños en la época seca, de las especies arbóreas plantadas en el predio, del aviso que prohíbe la caza y la pesca dentro del predio. d) Que el Tribunal deje constancia, por observación directa en el recorrido realizado, si existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo. Igualmente, consigno en este acto, en copia fotostática simple, para que sean agregados a la presente inspección y formen parte de la misma, los siguientes documentos: 1) Plano de la Finca Guaiqueri. 2) Constancia de entrega de uniformes a los trabajadores de la finca. 3) Solicitud de aceptación para realizar pasantias de la Bachiller JESSICA GUTIERREZ ZAMBRANO, emitida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, extensión Ciudad Bolivia, de fecha 22-08-08.. Por último, solicito muy respetuosamente al Tribunal, me expida dos (2) copias certificadas de la presente acta. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia pasa a dejar constancia con la asesoría del Práctico de a) Que en predio existen las siguientes mejoras y bienhechurías: Cercas perimetrales de Cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantillos de
madera aserrada, cada dos metros, Puente de concreto sobre el caño jaboncillo, bancos transformadores conformados por 3 transformadores de 25 Kva, cada uno, perforación con camisa de Diez (10) pulgadas y salida de Ocho (08) pulgadas, aproximadamente Setecientas Hectáreas (700 has) sembradas de pastos cultivables de las especies Brachiaria humidicola y Brizanta toledo, cercas internas
de Cuatro (04) pelo de alambre de púas, y estantillos de madera aserrada, cada dos metros, que dividen al predio en Siete (07) grandes potreros, plantación agroforestal por las cercas perimetrales del predio de las especies Tecas (Tectona grandis) y Caoba (Switenia macrophila). b) El Tribunal deja constancia que en el
predio Finca Guaiqueri, para el momento de la presente inspección, había un Vehículo Camión Marca: Ford 750 Diesel. c) A este particular el Tribunal deje constancia con la asesoría del Práctico, que el predio tiene Ocho (08) lagunas, y el caño Jaboncillo, que tiene un bosque de galería a ambas márgenes que sirve de reservorio de la fauna silvestre y de especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural. d) El Tribunal deja constancia, por observación directa en el recorrido realizado, que no existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo, ni ranchos, ni conucos que se presuman una invasión, tampoco existe caseríos cercanos que implique una presión demográfica, es decir, no existe invasión, ni perturbación de ningún tipo. Igualmente el tribunal deja constancia que dentro del recorrido por el predio pudo observar la presencia de una estudiante de la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora, en la carrera de Ingeniería de Producción Animal del ultimo año quien realiza sus pasantitas y tesis a través de un convenio que se lleva a cabo esta Unidad de Producción, con diferentes Instituciones la ciudadana JESSICA GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.471, siendo informado este Tribunal por el apoderado solicitante que su representada ha brindado y brinda actualmente apoyo a diferentes Instituciones Universitarias para la formación de nuevos profesionales, asimismo pudo constatar la presencia de un números de cajas y envoltorios de bolsas transparentes contentivos de regalos para los hijos del personal que labora en esta Unidad Productiva, de lo cual también fue informado el tribunal que dentro de sus actividades organizan funciones recreativas. Así mismo, ordena a la Secretaría agregar a la presente inspección los documentos consignados para que formen parte de la misma, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Seguidamente el abogado RODRIGO ALTUVE, funcionario del INTI adscrito a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas solicito el derecho de palabra y concedido como fuere expuso: Ciudadano juez me permito informarle que en fecha 05 de noviembre del corriente año la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas ordeno iniciar una Inspección Técnica al denominado Hato Caroni ubicado en la Vía Barinas – El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, y verificar la situación actual en que se encontraba la posesión de la tierra en termino de productividad y uso de la misma y si se adaptaba al patrón Nacional de condiciones de producción y uso de acuerdo a la clasificación dada a los suelos en el Reglamento de Tierras de conformidad con el articulo 21. Actividad esta que se realizo del 04 al 08 de noviembre del presente año, de las cuales el Directorio Regional del Instituto esta actualmente en espera del Informe Técnico para pronunciarse en torno al Procedimiento a aplicar en el presente caso. Por último, ordena expedir los ejemplares de las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las nueve de la noche (9:00 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

EL APODERADO SOLICITANTE




LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL


EL PRÁCTICO PRACTICO CAMAROGRAFO


EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS



EL FISCAL DEL LLANO
LA SECRETARIA