REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 27 de Noviembre de Dos Mil Ocho.-

198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante, se acuerda de conformidad. En consecuencia y por cuanto el Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas concedido mediante auto de fecha 29/10/08, sin haberse evacuado las inspecciones promovidas por la parte demandante cuya resultas pueden ser vitales para la resolución del presente juicio. En consecuencia se dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código Procedimiento Civil, en el sentido de fijar la fecha para la evacuación de la inspección promovidas por la parte demandante, en tal sentido se fija las 08:30 a.m. del día 09/01/09 para el traslado y constitución del Tribunal al Registro Mercantil Segundo de la Circunscrpcion Judicial del Estado Barinas, para lo cual se concede un lapso de Quince (15) días de despacho para la evacuación de dichas inspecciones.-

ABG: JOSE GREGORIO ANDRADE P.
Juez.
ABG: JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



JGAP/JWSP/mh.
Exp. N° 4900.-