REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE N° 5.113

En el día de hoy jueves, veintisiete de Noviembre de dos mil ocho, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, a las sabanas denominadas jaboncillo exactamente donde se encuentra enclavado el POTRERO DE SANTA CRUZ ubicado en las proximidades de la carretera Barinas- San Silvestre, Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, en compañía del ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.496, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 26.971, quien actúa en su carácter de apoderado de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LUIRATO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el Nro. 24, Tomo 60- A, tal como se desprende del Documento Poder, Autenticado por ante La Notaria Publica Octava Del Municipio Chacao Del Distrito Capital, asentado en fecha Once (11) de noviembre del año 2003, bajo el Nro. 52 Tomo 162 de los respectivos Libros Llevados por esa Notaria, tal y como se evidencia del Poder que se acompaño marcado con la Letra “A” en el escrito de la presente solicitud, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: ELADIO GARCIA JIMENEZ, Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.933, y OSWALDO ANTONIO VALDERRAMA VILLAMIZAR, Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V 9.468.043, el funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT-Barinas ciudadano ALTUVE RODRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.350.828, el funcionario Fiscal del Llano, ciudadano: ROJAS RAMON ORLANDO, venezolano, mayor de dad, titular d la cedula de identidad numero 4.255.848. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadana YASMIN PINTO BALANTA, quien es venezolana mayor de edad, TSU en Tecnología de la Producción Agroalimentaria, titular de la Cédula de Identidad Número: 18.192.994, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, y a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección las cuales se ordenan a traves del equipo camarógrafo marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450 X, para lo cual se le concede el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza al ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado de los propietarios, los funcionarios de la Guardia Nacional, el funcionario del INTI, de la Fiscalía del Llano y el de la Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría de la Práctico deja constancia que el sitio donde se
encuentra constituido son las sabanas denominadas jaboncillo, exactamente donde se encuentra enclavado el POTRERO DE SANTA CRUZ ubicado en las proximidades de la carretera Barinas- San Silvestre en el Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Hacienda Jaboncillo o Fundo Nuevo, SUR: Hacienda Jaboncillo o San Antonio, ESTE: Víctor Mendola y Caño El Medio; OESTE: Fundo Santa Cruz o Jaboncillo, constante de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS (86 HAS), que consta de de las siguientes coordenadas: N: 934823, E: 377822. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que la actividad económica productiva que tiene el predio en este Potrero denominado Santa Cruz, se dedica al sistema de producción de doble propósito (carne y leche), con un manejo controlado de razas tales como Brahman Rojo y Blanco, Angus Negro y Angus rojo, Rubia Gallega, Pardo Suizo y Holstein, Romo sinuano, Pardo de carne (Brahwio) que provienen de las fincas contiguas, que están integradas y forma parte del proceso productivo del predio, donde se lleva a cabo la selección de los animales que están próximos a ser inseminados artificialmente o al programa de monta natural. En este predio se encuentra 620 animales
semovientes, ósea vacas preñadas las cuales se observaron en este potrero, que se componen de un solo cajón de ochenta y seis hectáreas. En cuanto a la producciónvegetal predomina el pasto humidicula por ser una unidad fisiográfica baja, igualmente predomina el pasto natural lamberdora, y siembra de cercas vivas como el Guasimo y el Caracaro, el cual tiene su doble propósito proporcionando el alimento para el consumo de las misma; se evidencia una sabana descubiertas. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Inspector del Llano que para el momento de la presente inspección había un rebaño de ganado bovino, conformado por animales, compuesto de seiscientas veinte (620) animales vacas preñadas y paridas marcados con el
hierro quemador cuya figura es la siguiente: Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que las condiciones sanitarias que presenta el predio objeto de la presente inspección es el mas adecuado en cuanto al uso control y manejo sanitario el cual consiste en vacunaciones mensuales y anuales de acuerdo al grupo etario (becerro, toro, vaca) para el control preventivo y curativo de enfermedades existente en la zona, de la siguiente manera: Aftosa en una dosificación de 3 CC im., en los meses de mayo y noviembre; Rabia, en una dosificación de 2 CC im., en el mes de junio; TRIPLE (Ultrachioce), en una dosificación de 2 CC SC, en el mes de junio; Castle Mastle 4L5, en una dosificación de 5 CC im., en el mes de mayo, RB51, en una dosificación de 2 Cl SC, en los meses de enero, abril, julio y octubre; Estomatitis, en una dosificación de 5 CC im., en el mes de septiembre; Desparasitación (Ricobendazol), en una dosificación de 10 CC oral, en los meses de abril y noviembre; Pruebas de Bruselosis (Vientres y Reproductores), en los meses de junio y diciembre, Desparasitación de Becerros, en una dosificación de 5 CC im., en los meses de enero, abril, julio y octubre; en Equinos: RABIA, una dosificación de 2 CC im., en el mes de febrero; Estomatitis, una dosificación de 5 CC im., en el mes de febrero; Encefalitis, una dosificación de 2 CC SC, en el mes de agosto; Sangre (Test de Coggings), en el mes de agosto; Desparasitación (Albendazol Oral), una dosificación de 20 CC oral, en el mes de junio. Al quinto particular: El apoderado solicitante, pidió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “solicito muy respetuosamente al Tribunal, deje constancia: a) Que el lote terreno denominado potrero de santa cruz forma parte integrante de la Unidad de Producción que se conoce con el nombre de Hato Caroni, en razón de que representa un eslabón esencial de la cadena productiva, puesto que en estos terrenos se hace una selección de ganado bovino hembra de distintas razas las cuales son apartadas para monta natural controlada o inseminación artificial. Además de esto, eso debo acotar que el tribunal deje constancia de las mejoras y bienhechurías que a continuación menciono: Las cercas perimetrales que dividen el potrero de los otros fundos que pertenecen a la Unidad de Producción y por ende la cadena productiva del Hato Caroni, de la existencia de dos subdivisiones del potrero con cercas perimetrales y estantillos de madera, así como de los comederos y bebederos que se encuentra en el predio, igualmente que se deje constancia de que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino son pastos introducidos como el pasto barrera (Brachiaria decumbens), brizantha (Brachiaria brizantha “Toledo”), Tanner grass (Brachiaria arrecta), Pasto estrella (cynodon lenfluensis), y en cuanto a los pastos naturales se determine que existen en las proximidades al caño el medio el pasto natural lambedora (leersia hexandra). b) Que el tribunal deje constancia que el personal que labora en el predio corresponden a la misma nomina que se presenta para su verificación y que a su vez forma parte de la Unidad de Producción a la cual esta incorporado este predio que se conoce como HATO CARONI, así como también se puede desprender de esto las actividades que realiza cada una de ellas, la dotación de sus uniforme, el Horario de Trabajo, el equipo de primeros auxilios, el equipo extintor, en este mismo ámbito de aclaratoria que estamos desarrollando se deje constancia que los trabajadores que realizan labores en esta zona en razón de su actividad y cuando es imperativo que se deban pernotar estos lo hagan en las instalaciones mas próximas como lo es en Fundo Nuevo o Fundo San Antonio, además se deje constancia que estos trabajadores gozan de los mismos beneficios y comodidades que le corresponde a todos los trabajadores de esta Unidad de producción. c) Que el Tribunal deje constancia con la asesoría de la Práctico, de que existe dos lagunas dentro del predio, de la fauna silvestre que en ellas se observa directamente, del caño, de los bosques de galería y zonas de reserva y de protección, de las perforaciones, bombas y molinos, que sirven para la extracción de agua potable tanto para el consumo humano y animal, de las especies arbóreas plantadas en el predio. d) Que el Tribunal deje constancia, por observación directa en el recorrido realizado, si existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo. Igualmente, consigno en este acto, en copia fotostática simple, para que sean agregados a la presente inspección y formen parte de la misma, los siguientes documentos: 1) Aval sanitario individual N° 24235 de fecha 20-05-2008, expedido por el servicio autónomo de sanidad agropecuaria del estado Barinas (SASA). 2) Rif Nro. J-30098399-4 de fecha 07-05-1993 3) Constancia de afiliación en el instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS), en donde esta inscrito bajo le N° K10102539 de fecha 15-05-2007. Por último, solicito muy respetuosamente al Tribunal, me expida tres (3) copias certificadas de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia pasa a dejar constancia con la asesoría del Práctico de lo siguiente a) Que el lote de terreno denominado potrero de santa cruz forma parte integrante de la Unidad de Producción que se conoce con el nombre de Hato Caroni, tal como se constata de esta inspección en relación a la complementación que representa el predio con respeto a la cadena productiva. Con respeto al punto de que en este lote de terreno objeto de la presente inspección se realiza una selección de ganado bovino hembra de distintas razas el tribunal ya dejo constancia en el SEGUNDO PARTICULAR; en cuanto a las mejoras y bienhechurías se deja constancia de la existencia de cercas perimetrales constante de cuatro pelos de alambre con estantillo y botalones de madera a dos metros de distancia dividiendo este potrero de los otras Fundaciones que pertenecen a la Unidad de Producción Hato Caroni; asimismo se deja constancia de que existe dos subdivisiones del potrero, de dos (02) comederos y dos (02) bebederos naturales; se deja constancia que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino son patos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha toledo, tannner grass, pasto estrella y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del Caño el Medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos ya que esto presentan altas laminas de agua. b) El tribunal deja constancia que el personal que labora en el predio denominado Potrero de Santa Cruz corresponden a la nomina que se verifico a la Unidad de Producción HATO CARONI, el cual se agrega a la presente acta; en donde se indica las actividades que realiza cada uno de los trabajadores, de igual forma se observo que los obreros se encuentran dotados de sus respectivos uniformes (jean, botas, camisas y franelas de color beis), en cuanto al horario de Trabajo, equipo de primeros auxilios, equipo extintor, beneficios y comodidades son los mismo que rigen la nomina de dicha unidad de Producción HATO CARONI, c) El Tribunal deje constancia con la asesoría de la Práctico, que existen dos lagunas artificiales, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural con una extensión aproximada de 650 metros de largo por 15 metros en su mayor longitud. d) El Tribunal deja constancia, por observación directa en el recorrido realizado, que no existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo, ni ranchos, ni conucos que se presuman una invasión, tampoco existe caseríos cercanos que implique una presión demográfica, es decir, no existe invasión, ni perturbación de ningún tipo. Seguidamente el abogado RODRIGO ALTUVE, funcionario del INTI adscrito a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas solicito el derecho de palabra y concedido como fuere expuso: Ciudadano juez me permito informarle que en fecha 05 de noviembre del corriente año la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas ordeno iniciar una Inspección Técnica al denominado Hato Caroni ubicado en la Vía Barinas – El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, y verificar la situación actual en que se encontraba la posesión de la tierra en termino de productividad y uso de la misma y si se adataba al patrón Nacional de condiciones de producción y uso de acuerdo a la clasificación dada a los suelos en el Reglamento de Tierras de conformidad con el articulo 21. Actividad esta que se realizo del 04 al 08 de noviembre del presente año, de las cual el Directorio Regional del Instituto esta actualmente en espera del Informe Técnico para pronunciarse en torno al Procedimiento a aplicar en el presente caso. Es todo. Así mismo, se ordena a la Secretaría agregar a la presente inspección los documentos consignados para que formen parte de la misma, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Por último, se ordena expedir los ejemplares de las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,

EL APODERADO SOLICITANTE



LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL


LA PRÁCTICO



EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS



EL FISCAL DEL LLANO

EL CAMAROGRAFO


LA SECRETARIA