REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE N° 5.116

En el día de hoy jueves, veintisiete de Noviembre de dos mil ocho, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, a las sabanas denominadas jaboncillo exactamente donde se encuentra enclavado el PREDIO RUSTICO FUNDO LA FLORIDA ubicado en las proximidades de la carretera Barinas- San Silvestre, Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, en compañía del ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.496, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 26.971, quien actúa en su carácter de apoderado de la Empresa Mercantil "AGROPECUARIA CANARTO C.A.", domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 60 A Pro, tal como se desprende del Documento Poder, Autenticado Por Ante La Notaria Publica Octava Del Municipio Chacao Del Distrito Capital, Asentado En Fecha 20 de junio Del Año 1996, bajo el Nro. 40 Tomo 45 De Los Respectivos Libros llevados por esa Notaria, el cual acompaño marcado con la letra “A”, tal y como se evidencia del Poder que se acompaño marcado con la Letra “A” en el escrito de la presente solicitud, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: ELADIO GARCIA JIMENEZ, Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.933, y OSWALDO ANTONIO VALDERRAMA VILLAMIZAR, Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V 9.468.043, el funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT-Barinas ciudadano ALTUVE RODRIGO, venezolano, mayor de dad, titular d la cedula de identidad numero 12.350.828, el funcionario Fiscal del Llano, ciudadano: ROJAS RAMON ORLANDO, venezolano, mayor de dad, titular d la cedula de identidad numero 4.255.848. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadana YASMIN PINTO BALANTA, quien es venezolana mayor de edad, TSU en Tecnología de la Producción Agroalimentaria, titular de la Cédula de Identidad Número: 18.192.994, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450 X, para lo cual se le concede el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza al ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado de los propietarios, los funcionarios de la Guardia Nacional, el funcionario del INTI, de la Fiscalía del Llano y el de la Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría de la Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido en las sabanas denominadas jaboncillo, exactamente donde se encuentra enclavado el PREDIO RUSTICO NUEVO FUNDO, ubicado en las proximidades de la carretera Barinas- San Silvestre, Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas Estado Barinas, alinderado de la forma siguiente: NORTE: Finca San Rafael;. SUR: Finca Fundo Nuevo; ESTE: Caño del Medio y OESTE: Potreros del Fundo Fundo Nuevo, constante aproximadamente de trescientas dieciséis hectáreas (316 has); y cuyas coordenadas, en el sitio donde se constituyo el Tribunal son las siguientes: N: 936.724 y E: 377.318. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que la actividad económica productiva que tiene el PREDIO RUSTICO FUNDO LA FLORIDA, se dedica al sistema de producción agrícola animal, complementando el proceso productivo que se lleva en el HATO CARONI, esta conformado por cuatro (04) potreros que para el momento de la practica de la presente inspección estaban en descanso, este predio se utiliza para eventualidades que se puedan presentar en el manejo total de los rebaños, ya que cuando existe en otro predio integrado al mismo proceso productivo alguna
inundación, o existe algún sobrepastoreo o se quiere separar cualquier rebaño, son traídos hasta este predio. Igualmente en algunas oportunidades funciona como potreros de cuarentena y de recuperación de rebaños sometidos a condiciones de mantenimiento especiales. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Inspector del Llano que para el momento de la presente inspección el predio estaba en descanso, es decir, no había ningún rebaño pastando en dicho predio. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que observo el predio en buenas condiciones de mantenimiento y conservación de los pastizales, pues como se dijo anteriormente no había rebaño alguno en el. Al quinto particular: El apoderado solicitante, pidió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, deje constancia: a) De que el lote terreno denominado PREDIO RUSTICO FUNDO LA FLORIDA, forma parte integrante de la Unidad de Producción que se conoce con el nombre de Hato Caroni. b) De las mejoras y bienhechurías. c) De los pastos cultivables y naturales que existen. d) De la zona proctetora y de galería, e) Que el tribunal deje constancia que el personal que labora en el predio corresponde a la misma nomina que se presenta para su verificación y que a su vez forma parte de la Unidad de Producción a la cual esta incorporado este predio que se conoce como HATO CARONI. f) Que el Tribunal deje constancia, por observación directa en el recorrido realizado, si existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo. Igualmente, consigno en este acto, en copia fotostática simple, para que sean agregados a la presente inspección y formen parte de la misma, los siguientes
documentos: 1) Rif Nro. J-300984001 3) Constancia de afiliación en el instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS), en donde esta inscrito bajo le N° K10102539 de fecha 15-05-2007. Por último, solicito muy respetuosamente al Tribunal, me expida tres (3) copias certificadas de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia pasa a dejar constancia con la asesoría del Práctico de lo siguiente; a) Que el lote de terreno denominado PREDIO RUSTICO FUNDO LA FLORIDA forma parte integrante de la Unidad de Producción que se conoce con el nombre de Hato Caroni, tal como se constanta de esta inspección en relación a la complementación que representa el predio con respeto a la cadena productiva. b) El tribunal deja constancia que las mejoras existente en el predio, son las cercas perimetrales y las cercas internas, constante de cuatro pelos de alambre con estantillo y botalones de madera a dos metros de distancia, que dividen al predio en cuatro potreros. c) El tribunal deja constancia con la asesoria de la practico, que existen en el predio, patos introducidos de las especies barrera (Brachiaria decumbens), brizantha (Brachiaria brizantha “Toledo”), Tanner grass (Brachiaria arrecta), Pasto estrella (cynodon lenfluensis), y en cuanto a los pastos naturales, existen en las proximidades al caño el medio el pasto natural lambedora (leersia hexandra). d) El tribunal deja constancia con la asesoria de la practico, que el predio tiene una zona protectora que a su vez es el bosque de galería de la margen derecha del Caño del Medio constante aproximadamente de dos hectáreas (2.0 has). e) El tribunal deja constancia, que el personal que labora en el predio denominado LA FLORIDA, los que corresponden a la nomina que se verifico son de la Unidad de Producción HATO CARONI, ya que se tuvo a la vista de este Tribunal la nomina de tal unidad de producción, la cual se agrega en copia fotostática a la presente acta; en donde se indica las actividades que realiza cada uno de los trabajadores, de igual forma se observo que los obreros se encuentran dotados de sus respectivos uniformes (jean, botas, camisas y franelas de color beis) en cuanto al Horario de Trabajo, equipo de primeros auxilios, equipo extintor, beneficios y comodidades son los mismo que rigen la nomina de dicha Unidad de Producción HATO CARONI, f) El Tribunal deja constancia, por observación directa en el recorrido realizado, que no existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo, ni ranchos, ni conucos que se presuman una invasión, tampoco existe caseríos cercanos que implique una presión demográfica, es decir, no existe invasión, ni perturbación de ningún tipo. Seguidamente el abogado RODRIGO ALTUVE, funcionario del INTI adscrito a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas solicito el derecho de palabra y concedido como fuere expuso: Ciudadano juez me permito informarle que en fecha 05 de noviembre del corriente año la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas ordeno iniciar una Inspección Técnica al denominado Hato Caroni ubicado en la Vía Barinas – El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, y verificar la situación actual en que se encontraba la posesión de la tierra en termino de productividad y uso de la misma y si se adaptaba al patrón Nacional de condiciones de producción y uso de acuerdo a la clasificación dada a los suelos en el Reglamento de Tierras de conformidad con el articulo 21. Actividad esta que se realizo del 04 al 08 de noviembre del presente año, de las cual el Directorio Regional del Instituto esta actualmente en espera del Informe Técnico para pronunciarse en torno al Procedimiento a aplicar en el presente caso. Es todo. Así mismo, ordena a la Secretaría agregar a la presente inspección los documentos consignados para que formen parte de la misma, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Por último, ordena expedir los ejemplares de las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ, EL APODERADO SOLICITANTE

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

LA PRÁCTICO EL CAMAROGRAFO

EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

EL FISCAL DEL LLANO