REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE N° 5.117

En el día de hoy jueves, veintisiete de Noviembre de dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, a las sabanas denominadas jaboncillo exactamente donde se encuentra enclavado el Predio FUNDO NUEVO, ubicado en las proximidades de la carretera Barinas- San Silvestre, Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, en compañía del ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.496, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 26.971, "AGROPECUARIA CANARTO C.A.", domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 60 A Pro, tal como se desprende del Documento Poder, Autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Chacao del Distrito Capital, asentado En Fecha 20 de junio Del Año 1996, bajo el Nro. 40 Tomo 45 De Los Respectivos Libros llevados por esa Notaria, el cual acompaño marcado con la letra “A”, tal y como se evidencia del Poder que se acompaño marcado con la Letra “A” en el escrito de la presente solicitud,, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: ELADIO GARCIA JIMENEZ, Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.933, y OSWALDO ANTONIO VALDERRAMA VILLAMIZAR, Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V 9.468.043, el funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT-Barinas ciudadano ALTUVE RODRIGO, venezolano, mayor de dad, titular d la cedula de identidad numero 12.350.828, el funcionario Fiscal del Llano, ciudadano: ROJAS RAMON ORLANDO, venezolano, mayor de dad, titular d la cedula de identidad numero 4.255.848. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadana YASMIN PINTO BALANTA, quien es venezolana mayor de edad, TSU en Tecnología de la Producción Agroalimentaria, titular de la Cédula de Identidad Número: 18.192.994, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450 X, para lo cual se le concede el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza al ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado de los propietarios, los funcionarios de la Guardia Nacional, el funcionario del INTI, de la Fiscalía del Llano y el de la Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias. Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría de la Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido son las sabanas denominadas jaboncillo, exactamente donde se encuentra enclavado el POTRERO DE SANTA CRUZ ubicado en las proximidades de la carretera Barinas- San Silvestre en el Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas alinderadas de la forma siguiente: NORTE: A partir del vértice L-15, materializado en el terreno con un botalón, cuyas coordenadas U.T.M. son: N.938.641,27 y E.375.640,55 y con una distancia de 1.924,29 Metros hasta llegar al punto L-22 con coordenadas U.T.M. N.938.508,73 y E.377.557,28, situado en la margen derecha del Caño el Medio. Siendo éste lindero Norte y teniendo como colindante al Fundo San Rafael Propiedad de la sucesión García. ESTE: Del mencionado L-22 antes descrito, se continua aguas abajo del Caño El Medio, en una distancia de 1.161,93 metros, hasta llegar al punto AUX-8, cuyas coordenadas U.T.M. son N.937.455,18 y E.377.812,36 situado en la margen derecha del Caño El Medio, siendo éste lindero ESTE y tiene como colindante el mencionado Caño El Medio. SUR: Del punto AUX-8, ya descritos, se continua con una distancia de 812,16 metros hasta llegar al punto L-2,
cuyas coordenadas U.T.M. son N.937.180,90 y E.377.080,50 de aquí se continua en línea recta y con una distancia de 1.381,20 metros hasta llegar al punto L-6 cuyas coordenadas U.T.M. son N.936.564,72 y E.375.852,30 y situado en la margen derecha del Caño Jaboncillo y teniendo como colindante terrenos de la Agropecuaria Canarto C.A. denominados Fundo Nuevo. OESTE: Del punto L-6, se sigue aguas arriba del Caño Jaboncillo y con una distancia de 1.602,37 metros hasta llegar al punto L-13 cuyas coordenadas U.T.M. son N.937.895,32 y E. 375.071,40 y situado en la margen izquierda del Caño Jaboncillo. De aquí se continua con una distancia en línea recta de 316,18 metros hasta llegar al punto L-14, cuyas coordenadas U.T.M. son N.938.090,16 y E. 375.318,71. Se continua en línea recta y con una distancia de 642.83 metros, hasta llegar la vértice L-15, ya descrito y el cual es origen de esta mensura o descripción y siendo este el lindero OESTE, tiene como colindantes el Caño Jaboncillo, el fundo Magonsa y el Fundo Guaiqueri o El Milagro; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385, 68 has), y cuyas coordenadas, en el sitio donde se constituyo el Tribunal son las siguientes: N: 935579 y E: 377936. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que la actividad económica productiva que tiene el predio, se dedica al sistema de producción agrícola animal, en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con
una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Fiscal del Llano, ciudadano ROJAS RAMON ORLANDO, que para el momento de la practica de la presente Inspección Judicial, en el Predio FUNDO NUEVO, había un rebaño de
Seiscientas (600) vacas preñadas y Doscientas Veinte (220) de vacas paridas con sus respectivas crías, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: según numero de registro 1313, Libro 14, Pagina 40, de fecha 19-06-1991. Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del Hato Caroni y no se observo semoviente distintos a los del hierro quemador ya indicado. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que las condiciones sanitarias que presenta el predio objeto de la presente inspección es el más adecuado en cuanto al uso control y manejo sanitario el cual consiste en vacunaciones mensuales y anuales de acuerdo al grupo etario (vacas y becerros) para el control preventivo y curativo de enfermedades existente en la zona, de la siguiente manera: Aftosa en una dosificación de 3 cc im, en los meses de mayo y noviembre; Rabia, en una dosificación de 2 cc im, en el mes de junio; TRIPLE (Ultrachioce), en una dosificación de 2 cc sc, en el mes de junio; Castle Mastle 4L5, en una dosificación de 5 cc im, en el mes de mayo, RB51, en una dosificación de 2 CI sc, en los meses de enero, abril, julio y octubre; Estomatitis, en una dosificación de 5 cc im, en el mes de septiembre; Desparasitación (Ricobendazol), en una dosificación de 10 cc oral, en los meses de abril y noviembre; Pruebas de Bruselosis (Vientres y Reproductores), en los meses de junio y diciembre, Desparasitación de Becerros, en una dosificación de 5 cc im, en los meses de enero, abril, julio y octubre; en Equinos: RABIA, una dosificación de 2 cc im, en el mes de febrero; Estomatitis, una dosificación de 5 cc im, en el mes de febrero; Encefalitis, una dosificación de 2 cc sc, en el mes de agosto; Sangre (Test de Coggings), en el mes de agosto; Desparasitación (Albendazol Oral), una dosificación de 20 cc oral, en el mes de junio. Al Quinto Particular: El apoderado solicitante, pidió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “solicito muy respetuosamente al Tribunal, deje constancia: a) De que deje constancia el tribunal que el lote terreno denominado Predio FUNDO NUEVO, forma parte integrante de la Unidad de Producción que se conoce con el nombre de Hato Caroni, en razón de que representa un eslabón esencial de la cadena productiva, puesto que en estos terrenos se hace una selección de ganado bovino hembra de distintas razas. Además de esto, debo acotar que el tribunal deje constancia de las mejoras y bienhechurías existente en la misma, b) Que el tribunal deje constancia que el personal que labora en el predio corresponden a la misma nomina que se presenta para su verificación y que a su vez forma parte de la Unidad de Producción a la cual esta incorporado este predio que se conoce como HATO CARONI, así como también se puede desprender de esto las actividades que realiza cada una de ellas, la dotación de sus uniforme, el Horario de Trabajo, el equipo de primeros auxilios, el equipo extintor, además se deje constancia que estos trabajadores gozan de los mismos beneficios y comodidades que le corresponde a todos los trabajadores de esta Unidad de producción. c) Que el Tribunal deje constancia con la asesoría de la Práctico, de las lagunas y pozos que tiene el predio, de la fauna silvestre que en ellas se observa directamente, del caño que tiene el predio, de los bosques de galería y zonas de reserva y de protección, de las perforaciones, bombas y molinos, que sirven para la extracción de agua potable tanto para el consumo humano y animal, de las especies arbóreas plantadas en el predio. d) Que el Tribunal deje constancia, por observación directa en el recorrido realizado, si existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo. Igualmente, consigno en este acto, en copia fotostática simple, para que sean agregados a la presente inspección y formen parte de la misma, los siguientes documentos: 1) Aval sanitario individual N° 24235 de fecha 20-05-2008, expedido por el servicio autónomo de sanidad agropecuaria del estado Barinas (SASA). 2) Rif Nro. J-30098399-4 de fecha 07-05-1993 3) Constancia de afiliación en el instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS), en donde esta inscrito bajo le N° K10102539 de fecha 15-05-2007. Por último, solicito muy respetuosamente al Tribunal, me expida tres (3) copias certificadas de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia pasa a dejar constancia con la asesoría del Práctico de lo siguiente a) Que el lote de terreno denominado predio FUNDO NUEVO, forma parte integrante de la Unidad de Producción que se conoce con el nombre de Hato Caroni, tal como se constanta de esta inspección en relación a la complementación que representa el predio con respeto a la cadena productiva. Con respeto al punto de que en este lote
de terreno objeto de la presente Inspección se realiza una selección de becerros de distintas razas con la finalidad de constatar el numero correlativo de dicho becerro para controlar los nacimientos y lograr obtener los índices de mortalidad de los mismos; en cuanto a las mejoras y bienhechurías se deja constancia de la existencia de una casa de habitación, con sala comedor, cocina, tres habitaciones, caney de recepción, tanque aéreo de 4000 litros, molino con una electrobomba acoplada, cercas perimetrales,
manga, berete, majada principal con tres corrales de aparte con capacidad de 500 semovientes, cercas de pelos de alambre con estantillo y botalones de madera dividiendo potrero de los otras Fundaciones que pertenecen a la Unidad de Producción Hato Caroni; asimismo se deja constancia de que existe cuatro potrero de aproximadamente de 50 hectáreas cada una, se deja constancia que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos. b) El tribunal deja constancia que el personal que labora en el predio denominado Predio FUNDO NUEVO, son como personal fijo los ciudadanos Pérez Izaga Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.016.686, Ganadero, Izaga Josél, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.513.889, Obrero, Meza R. Augusto, Obrero, Puerta Deudys, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.049.552, Cocinera, Dávila José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.841.375, Obrero, Sánchez Ever, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.504.791, Obrero, Teran O. José G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.127.436, Volante, Rabago Willmer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.511.334, Obrero, Frías Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.907.537, Obrero, y los que corresponden a la nomina que se verifico son de la Unidad de Producción HATO CARONI, ya que se tuvo a la vista de este Tribunal la nomina de tal unidad de producción, la cual se agrega en copia fotostática a la presente acta, en donde se indica las actividades que realiza cada uno de los trabajadores, de igual forma se observo que los obreros se encuentran dotados de sus respectivos uniformes (jean, botas, camisas y franelas de color beis) en cuanto al Horario de Trabajo, equipo de primeros auxilios, equipo extintor, beneficios y comodidades son los mismo que rigen la nomina de dicha Unidad de Producción HATO CARONI, c) El Tribunal deje constancia con la asesoría de la Práctico, que existen cuatro lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural. d) El Tribunal deja constancia, por observación directa en el recorrido realizado, que no existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo, ni ranchos, ni conucos que se presuman una invasión, tampoco existe caseríos cercanos que implique una presión demográfica, es decir, no existe invasión, ni perturbación de ningún tipo. Seguidamente el abogado RODRIGO ALTUVE, funcionario del INTI adscrito a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas solicito el derecho de palabra y concedido como fuere expuso: Ciudadano juez me permito informarle que en fecha 05 de noviembre del corriente año la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas ordeno iniciar una Inspección Técnica al denominado Hato Caroni ubicado en la Vía Barinas – El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, y verificar la situación actual en que se encontraba la posesión de la tierra en termino de productividad y uso de la misma y si se adataba al patrón Nacional de condiciones de producción y uso de acuerdo a la clasificación dada a los suelos en el Reglamento de Tierras de conformidad con el articulo 21. Actividad esta que se realizo del 04 al 08 de noviembre del presente año, de las cual el Directorio Regional del Instituto esta actualmente en espera del Informe Técnico para pronunciarse en torno al Procedimiento a aplicar en el presente caso. Así mismo, ordena a la Secretaría agregar a la presente inspección los documentos consignados para que formen parte de la misma, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Por último, ordena expedir los ejemplares de las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,

EL APODERADO SOLICITANTE




LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL


LA PRÁCTICO



EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS



EL FISCAL DEL LLANO

EL CAMAROGRAFO



LA SECRETARIA