REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.073.
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente JUICIO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente signado con el N° 5.073, prevista en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por el ciudadano: ORLANDO GUTIERREZ en contra de los ciudadanos: GUALDRE ENRIQUE CAMACHO RAMIREZ, HUGO RAMON GARRIDO, el primero en su condición de conductor del vehiculo y el segundo en su carácter de propietario; y en contra de la empresa de Seguros FONDO COOPERATIVO NAGAR C.A., en la persona del ciudadano DIGNO MORENO. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes los ciudadanos: RAFAEL FASQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.670, en su carácter apoderado Judicial del demandante, ciudadano ORLANDO GUTIERREZ, Se deja constancia que no se hicieron presentes los codemandados ciudadanos HUGO RAMON GARRIDO, FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., CAMACHO RAMIREZ GUALDRE ENRIQUE, ni por si ni por medio de apoderados. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte asistente sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en por una filmadora marca Sony; modelo: DCR-HC21, los cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente. Seguidamente en este estado, el ciudadano Juez, JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, a objeto de evitar dilaciones del proceso le informa a las partes la debida compostura y concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante, abogado RAFAEL FASQUIAS, quien expuso: “Buenos días, en representación del ciudadano ORLANDO GUTIERREZ, de nacionalidad colombiano, cedula de identidad extranjero Nº E.81.465.815 paso a exponer la breve síntesis de la demanda que se ha hecho relaciona los daños que le ocasionaron a la propiedad del ciudadano ORLANDO GUTIERREZ, acaecido por un accidente de transito en la vía Barinas-Barinitas el día 23 de Abril de 2008. Mi representado vive en una casa que queda en la avenida Intercomunal Barinas Barinitas y en la parte de adelante tiene construido un kiosco en el que vende comida rápida, empanada y a veces almuerzo, pollo asado, de lo cual hace su vida diaria, se mantiene de ello, pero es el caso que el día 23 de abril de 2008, después de las cinco de la mañana luego de comenzar la jornada, estando trabajando dentro del kiosco las personas que tiene trabajando para preparar la comida de la venta, a eso de las 11 de la mañana se sintió un fuerte impacto, por lo que un camión volteo, marca Chevrolet, placas 33W ABA, conducido por el ciudadano GUALDRE ENRIQUE CAMACHO RAMIREZ, impactó contra las bienhechurias donde está construido el restaurante que pertenece a mi cliente; en la parte de adelante del mostrador estaba un señor comprando y comiendo y se lo llevo por delante también, gracias a dios que no murió. Cuando las personas que están dentro del local oyen el accidente salen corriendo del local, y mi cliente sale de su casa, viendo la destrucción del kiosco, mesas, sillas enceres, un asador de pollo, calentador eléctrico, todo lo que estaba allí impactando luego contra un árbol. La fuerza con que impactó el vehiculo, causó graves daños, que aun no ha terminado de reparar, y a lo que solicito al tribunal una Inspección Judicial como parte de este juicio para que se constate los daños ocasionados. Después de todo esto interviene tránsito, y se habla con el ciudadano HUGO RAMON GARRIDO, que es el propietario del camión que impactó, quien dice que su chofer, su trabajador se fue hacia allá por que otro camión lo impactó. En ninguno de los casos, ni siquiera el señor Garrido, ni el señor que manejaba el camión, el señor GUALDRE, ni la empresa aseguradora han querido pagarle a mi defendido los daños, es por lo que optamos por impulsar la justicia a través de los tribunales para lograr así el pago de los daños; todo esto nos llevo a que a mi defendido, en vista de que todas sus bienhechurias estaban destrozadas, para proveerse del sustento diario, a través de la venta de comida, se vio totalmente destruido. lo que le ha ocasionado hasta el momento daños lucro cesante que ha dejado de percibir desde el momento del accidente hasta el día de hoy, insisto en la demanda, solicito al tribunal que se abra a pruebas, en vista de que los ciudadanos representantes de los demandados no asistieron, pido de nuevo se haga la inspección en el lugar de los hechos que continúe el procedimiento. A la vez solicito en relación al artículo 1185 del Código Civil el pago de todos los daños ocasionados a mi representado y en base al artículo 1196 del código civil. Oídas como fueron las exposiciones de las partes, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijado los límites de la controversia, en el cual se fijará el lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso, y concluido el tiempo de exposición el Juez da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual audiencia preliminar fue debidamente grabada por una filmadora marca SONY, modelo N° 1708061, la cual será guardada en la Caja de Seguridad.- Es todo, terminó.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
HUGO ARMANDO TRAMIREZ
ALGUACIL
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
JGAP/JWSP/nh.
Exp. Nº 5.073