República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
198° y 149°
Exp. Nº 5.045.
PARTE DEMANDANTE: VILLAMIZAR MATAJIRA LUIS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.017.360, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyo apoderado.-
PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROSAURA SEVILLA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.256.801, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 15, casa 17, Sector 06, Barinas Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado.-
MOTIVO:
DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha, 10/04/08, el ciudadano: VILLAMIZAR MATAJIRA LUIS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.017.360, interpuso demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de la ciudadana VIRGINIA ROSAURA SEVILLA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.256.801, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 15, casa 17, Sector 06, Barinas Estado Barinas.- En fecha 11/04/08, este Tribunal, admitió la presente causa y se libro la orden de comparecencia al demandado.-
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el Legislador Patrio en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad, es por ello que aplicando la norma y el criterio jurisprudencial trascrito al caso sub examine este Juzgado observa:
Que por auto de fecha 11 de Abril de 2.008, el Tribunal admitió la presente demanda, presentada por la parte actora, se ordenó la citación del demandado y se libró la respectiva boleta de citación.-
Ahora bien, Se pudo verificar que dicha orden de comparecencia se libro en fecha 11/04/08 y hasta la presente fecha 06/11/08, no se ha logrado la citación de la demandada, ciudadana: VIRGINIA ROSAURA SEVILLA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.256.801, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 15, casa 17, Sector 06, Barinas Estado Barinas, pudiéndose evidenciar que trascurrieron más de Cinco (05) meses y la parte actora no impulsó la misma, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la Perención en el presente juicio.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION en el presente juicio; y así se decide.
Se ordena notificar a la parte demandante y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Seis (06) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las las 2:00 p.m, y se ordeno el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/dm.
Exp. N° 5.045.-
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