REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Verificada como fue el día de despacho, Martes cuatro (04) de Noviembre de 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia de la parte actora; de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:

...”el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa”... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).


PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales y lucro cesante ocasionados con motivo del accidente ocurrido en fecha 23-04-2008, aproximadamente a las 12:30 p.m, por la vía intercomunal Barinas. Barinitas, del sector Tierra Blanca, frente al poste N° 9, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando fue impactado el kiosco de venta de comida, propiedad del ciudadano: ORLANDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.815, sufriendo los daños señalados en el libelo de la demanda, fueron producidos a causa del ciudadano GUALDRE ENRIQUE CAMACHO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.340.437, en su carácter de conductor del vehículo Placas: 33WABA, Marca: Chevrolet; Serial del Motor: V0416TMX, Serial de Carrocería: CCE61EV210574; Modelo: C-60; Año: 1976; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Uso: Carga, propiedad del ciudadano HUGO RAMON GARRIDO ya que según lo expuesto por el demandante luego de abalanzarse contra el kiosco, se lo llevó por delante tumbando y dañando todos los enseres muebles y equipos que se encontraban allí, destruyendo el kiosco y todo lo que dentro de el se encontraba como dos juegos de sillas con sus mesas, un calentador eléctrico de comida, un enfriador de botellas o botellero y un horno de asar pollos.

SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 23-04-2008, aproximadamente a las 12:30 p.m, por la vía intercomunal Barinas. Barinitas, del sector Tierra Blanca, frente al poste N° 9, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas

TERCERO: hechos controvertidos:

1. Que exista algún tipo de dolo o culpa en el hecho ocurrido y en el cual se haya generado daños por parte del conductor del vehiculo Placas: 33WABA, Marca: Chevrolet; Serial del Motor: V0416TMX, Serial de Carrocería: CCE61EV210574; Modelo: C-60; Año: 1976; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Uso: Carga, ya que según lo expuesto por la representación de la parte demandada, el hecho fue generado por otro de los conductores que impactaron al prenombrado camión sin tener éste último ningún tipo de responsabilidad.
2. Que exista responsabilidad de la empresa aseguradora.
3. Que exista responsabilidad de parte de los demandados, y que los mismos deban pagar el monto de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00).
4. Que la responsabilidad del choque sea del conductor del camión volteo marcado con el numero 3 en el croquis del levantamiento que cursa en autos, ya que según lo expuesto en la contestación, el iba manejando por su canal derecho de velocidad lenta, cuando fue impactado por otro vehiculo automotor que lo hizo salir del curso de la vía e impactar lateralmente el kiosco, que en todo caso la responsabilidad es de quien impactó al camión.
5. Que no consta en autos soporte alguno sobre el cálculo de los bienes dañados ni hay documentos de propiedad de los mismos que demuestren la veracidad de la información suministrada por el demandante.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.


ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA




JGAP/JWSP/nh.
Exp. 5073