REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011043
ASUNTO : EP01-P-2007-011043
AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR LAPSO VENCIDO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Visto lo expuesto por la Defensa del imputado ROBIN ASDRUBAL TAMAYO PABON, Abg. Aida Briceño por medio de escrito de fecha 30-09-08, donde solicita de este Despacho Judicial, se pronuncie con relación a la falta del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, habiendo transcurrido el plazo de sesenta (60) días que le fuere fijado para que dicha Fiscalia lo hiciere, y no habiendo solicitado prorroga alguna, presumiéndose la falta de interés en el presente proceso, para decidir se Observa:
U N I C O
* En fecha 3 de Julio de 2007 se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado ROBIN ASDRUBAL TAMAYO PABON, venezolano nacionalizado, de 38 años de edad, natural de Medellín Colombia, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-07-68, de ocupación taxista, titular de la cédula de identidad N° 22.684.705 , grado de instrucción Quinto Grado, hijo de Jorge Enrique Tamayo Jaramillo (f) y Maria Lucia Pabon Ortiz (v), domiciliado en el barrio 19 de Abril, calle Simón Bolívar, casa N° 36, Cinqueña II, a una cuadra de la cancha de softboll, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 322 en relación con el Articulo 319 del código penal y Articulo 6 en relación con el Articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de José Reinol García y Estado Venezolano, consistente en Régimen de Presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial Penal.
* Consta Igualmente que en fecha 02 de Junio de 2008 y a solicitud de la Defensa, se realizo Audiencia Especial para concederle un plazo prudencial a la Fiscalía para presentar el acto conclusivo correspondiente, para ello el Tribunal le concedió a la Fiscalía un lapso de SESENTA (60) DÍAS a partir de la fecha antes aludida, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se observa que ha transcurrido el tiempo estipulado, sin que el Fiscal del Ministerio Publico para la presente fecha, haya concluido la investigación con la presentación de la acusación y/o solicitud de Sobreseimiento, y tampoco solicito la prorroga del lapso impuesto.
Establece el articulo 314 de la Ley Adjetiva Penal en su articulo 314, que si vencido el plazo fijado así como su prorroga, no hay actividad alguna por parte del Ministerio Publico, el efecto inmediato de su inercia será el archivo de las actuaciones previo decreto del Juez, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que se haya impuesto al imputado, siendo así es imperativo para este Tribunal acordar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de ser reabierta una vez que surjan nuevos elementos que justifiquen el acto conclusivo fiscal, previa autorización del Juez.
D I S P O S I T V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse vencido el plazo fijado, no habiendo solicitado prórroga la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, AL CIUDADANO ROBIN ASDRUBAL TAMAYO PABON. Se ordena Notificar lo acordado a las partes, librar oficio a la OAP y enviar las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Firmada, sellado y refrendado en este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Adriana Crespo