REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004777
ASUNTO : EP01-P-2006-004777
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho
Imputado: Yorman Antonio Rodríguez Suescum
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima: Orden Publico
Parte Fiscal: Abg. José Enrique Mendoza
Defensa: Abg. Aída Briceño
Secretario de Sala: Abg. Héctor Reverol
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra del imputado YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUM, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.273 Residenciado en Punta Gorda Calle 3 Casa S/N Cerca de la caja de agua del Estado Barinas, Hijo de Rufo Rodríguez (V) y de Maria Suescum (V) por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. José Mendoza hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmadas en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando las precalificaciones jurídicas ya enunciadas, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud.
La parte Defensora Privadora Abg. Aída Briceño: “Visto la admisión de la Acusación solicito sea dictada a favor de mi defendido el Auto de Apertura a Juicio, por cuanto el mismo es inocente. Es todo”.
El imputado Yorman Antonio Rodríguez Suescum, manifestó, con pleno conocimiento de sus derechos y garantías procesales: “Quiero ir a juicio oral y Publico. Es Todo”.
Hechas las consideraciones necesarias se procedió a ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL y los medios de pruebas presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Noviembre de 2006, con motivo de los hechos ocurridos el día 05-11-2006 el Ministerio Publico representado por el Fiscal Primero Abrahán Valbuena, solicito se le decrete medida cautelar de privación de la libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 250 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha anterior, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°y 2° y 256 decreto medida cautelar sustitutiva, a favor del referido imputado, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 01 de Abril de 2.008, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Xiomara Ocando presento escrito acusatorio donde expone que: que en fecha 05-11-06 , siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche encontrándose de servicio de patrullaje , cuando se trasladaban por el Caserío Punta Gorda específicamente por la calle principal diagonal al bar El Mamón en esta Ciudad de Barinas los funcionario José Rodríguez y Miguel Ramírez cuando fueron abordados por el funcionario Betancourt y les informo que dos ciudadanos uno pequeño gordo piel morena y otro piel blanca pequeño flaco , lo habían apuntado con un arma de fuego y señalo u7na residencia totalmente desabitada , donde supuestamente se habían introducido , los funcionarios procedieron a realizar una inspección y visualizaron a un ciudadano con las características aportadas, por el funcionario Policial , fue aprehendido y se le practico un registro de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Y le encontraron en la pretina del mono UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA , CALIBRE 16,MARCA COVAVENCA CON CACHA Y GUARDAMANO DE MADERA , SERIAL 17810… procedieron a la detención del imputado quedando identificado como YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUN
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUM, ya identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Del Experto Esteban Pava, quien suscribe Reconocimiento Técnico N° 9700-068-502 de fecha 30-11-2006. F.41
2.- De los funcionarios actuantes José Rodríguez y Miguel Ramírez, adscritos a la Comandancia General de Policía.
DOCUMENTAL
* Reconocimiento Técnico N° 9700-068-502 de fecha 30-11-2006. F.41
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUM, antes identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que ha mantenido imputado de autos.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO Del ACUSADO YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUM, ya identificado, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho. Abg. Héctor Reverol