REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001548
ASUNTO : EP01-P-2005-001548
AUTO QUE DECRETAS EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Por cuanto éste Tribunal de Control No 02 realizó Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JULIO CESAR MARTINEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art. 472 primer aparte del Código Penal en concordancia con el con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control No 02 para decretar el sobreseimiento observó:
DATOS DEL ACUSADO
JULIO CESAR MARTINEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.183.759,de 43 años de edad, nacido en fecha 140162, natural de Abejales Estado Táchira, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, calle 5 con avenida 6 y 7 , teléfono: 0416 4714896 .
Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, que en fecha 14 de Julio del 2005 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo el acusado los hechos imputados, acordándose a su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1.)Consignar ante la Guardia Nacional, División de Guardería Ambiental con sede en Barinas Estado Barinas, la cantidad de Mil Doscientas 1200 plantas correspondientes a cualquier especie maderera, salvo Teca , y 2. Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial Penal del estado Barinas, verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta la consignación de las hojas de presentación emanadas de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 02 procediendo conforme con lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, este Tribunal decretará el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 N° 6° de la ley adjetiva. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por haberse cumplido el régimen de prueba y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 N° 6° de la ley adjetiva, a favor del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ DIAZ, ya identificado, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 472 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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