REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008670
ASUNTO : EP01-P-2008-008670

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROBERTO ANTONIO GUDIÑO JOYO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joxer Alberto Aranguren López, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo ejusdem en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 fundamenta la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en la audiencia celebrada:
DATOS DEL IMPUTADO
ROBERTO ANTONIO GUDIÑO JOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.002.037, domiciliado en el barrio La Juventud , calle Principal, casa S/N de color amarrilla de esta ciudad de Barinas, teléfono 0416 404354, hijo de Ana Joyo (V) y de Antonio Gudino (V).
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La Representación le atribuye al imputado Roberto Antonio Gudiño Joyo, que en fecha Primero 01 de Noviembre del ano 2008 cursa acta policial suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial en mención, donde consta , que en esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios DTGDO PEB Juan Ramón Tribino Agente PEB Ever Becerra, Agente Jesús Enrique Ramírez encontrándose de servicio de patrullaje, al llegar a la carrera 01 con calle 07 observaron a un ciudadano que descendió de una moto, del puesto de barrillero, e inmediatamente apunto con un arma de fuego a un ciudadano que tripulaba un vehículo automotor carro, indicándole los funcionarios que soltara el arma de fuego a un ciudadano que tripulaba un vehículo automotor carro, de las siguientes características Tipo PISTOLA, Color Empavonado, Modelo HKA, Marca HECKER KOCH GMBH, OBERNDORF N MADE IN GERMANY SERIAL 28203, EMPANADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO DE 380 mm con un calibre 380 sin percutir, el conductor de la moto huyo del lugar y el sujeto aprehendido fue identificado como Roberto Antonio Gudino Joyo.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: EN CUANTO A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado, ROBERTO ANTONIO GUDINO JOYO solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprendido a pocos momentos, en los cuales observaron a un ciudadano que descendió de una moto, del puesto de parrillero, e inmediatamente apunto con un arma de fuego a un ciudadano que tripulaba un vehículo automotor carro, indicándole los funcionarios que soltara el arma de fuego a un ciudadano que tripulaba un vehículo automotor carro, indicándole los funcionarios que soltara el arma de fuego de las siguientes características Tipo PISTOLA, Color Empavonado, Modelo HKA, Marca HECKER KOCH GMBH, OBERNDORF N MADE IN GERMANY SERIAL 28203, EMPANADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO DE 380 mm con un calibre 380 sin percutir, el conductor de la moto huyo del lugar y el sujeto aprehendido fue identificado como Roberto Antonio Gudino Joyo constituyendo así su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en presente caso, que prevé una pena de un () a () años de prisión por los delitos de: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD previsto en los dispositivos legales antes enunciados, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 02 de manera provisional.
2.) Por existir FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para estimar que los ciudadanos fueron autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:
1.-) Acta Policial N 1813 de fecha 01 de Noviembre del 2008, en donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado: “… Por la calle 07 al legar a la esquina con carrera 01 observamos una moto con dos ciudadanos a bordo de dónde descendió rápidamente el que iba como parrillero y procedió apuntar con un arma de fuego a un ciudadano que tripulaba un vehículo automotor carro, inmediatamente procedimos a indicarle a la persona que sostenía el Arma de Fuego, la cual sostenía con su mano derecha que soltara el arma y levantara sus manos…”.
2.-) Acta de Denuncia de fecha 01 de Noviembre del 2008, realizada por el ciudadano, Joxer Alberto Aranguren López quien manifestó: “… Yo vengo a formular una denuncia en contra de un muchacho de nombre Roberto, el cual desde el sábado pasado tuve un inconveniente y me reventó un foco del carro, ese día me amenazo de muerte a mí y a mí cunada de nombre Imarut, diciéndonos que nosotros éramos personas muertas porque supuestamente tenía gente en las Terrazas y me podían matar fácilmente…”.
3.-) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Adriana Rodríguez quien manifestó lo siguiente Nosotros estábamos Licorería El Sitio cuando pasaron en una moto de color rojo dos personas con las que tuvimos problemas el día sábado y nos amenazaron con una pistola y se fueron, al rato decidimos retirarnos para evitar problemas con esas personas …
4.-) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana IMARUT RODRIGUEZ quien manifestó lo siguiente… Yo iba con mi cunado de nombre Joxer, y con mi hermana en el carro de mi cunada íbamos por la carera 1 cerca del Parque Moromoy… cunado de repente se nos metieron unos tipos en la vía y mi cunado se paro en eso ví que uno de los que andaba en la moto era un muchacho que se llama Roberto, con el cual habíamos tenido una discusión.
5.-) Acta de Retención de Arma de Fuego de fecha 01 de Noviembre del ano 2008 donde se deja constancia del Arma con las siguientes características: Un Arma De Fuego, Tipo Pistola, Color Empavonado, Modelo HK4, Marca HECKLER KOCH GMBH, OBERNDORF in made in GERMANY, posee un serial por la parte externa frente al guardamonte con el número 28203, calibre 380 milímetros, empuñadura en material sintético color negro, un Cargador para balas con letras alusivas que se leen HK 7.65 y posee un serial con n 275, Cuatro balas sin percutor calibre 380 milímetros.
6.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 01 de Noviembre del ano 2008 dejándose constancia de lo siguiente Trátese de un sitio de suceso abierto de uso vehicular, luz artificial, posee carpeta de rodamiento asfáltico, con un ancho, la carrera 01 de diez metros aproximadamente y la calle 7 con un ancho de ocho 08 metros aproximado, se pudo visualizar que en uno de los extremos de la carera 01 en sentido redoma San Eleuterio concha custica colinda con la cerca perimetral del Parque Moromoy…
TERCERO: Una presunción razonable del PELIGRO DE FUGA de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en presente caso tomando en cuenta la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, lo cual hace que el mismo pueda sustraerse del proceso, siendo la medida de privación judicial preventiva de libertad la única que puede asegurar las resultas del presente proceso, en consecuencia se decreta la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ROBERTO ANTONIO GUDIÑO JOYO, YA IDENTIFICADO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joxer Alberto Aranguren López, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano .
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO