REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001221
ASUNTO : EP01-P-2008-001221

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALES SEGUNDO y CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA y ABG. EDGARDO SANCHEZ
ACUSADOS:
1.) NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal
DEFENSA PRIVADA: Abg. GABRIEL DE JESUS LINARES
Abg. WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ

2.) RENZO ALEJANDRO VERGARA
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EDGAR CASTILLO TORRES
VICTIMAS: JOSE ANGEL MARTINEZ JULIO, DOMITILA RAMONA MERCHAN (OCCISA) PASTOR ARNOLDO MERCHAN NOVOA, RAMON DIGNO MERCHAN (OCCISOS) y EL ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los ciudadanos acusados manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: 1.) NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.461.477, (no porta), nacido el 08-07 de 1982, en San Rafael de Canagua, Municipio Pedraza, Grado de instrucción: 6 básico, Productor Agropecuario hijo de Maura Márquez (v) y de Celestino Rondón Peña (f), residenciado en el Barrio El Pueblito, avenida Principal del Barrio El Pueblito, Casa S/N frente al Barrio El Limón, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, representado de sus defensores privados Abogados GABRIEL DE JESUS LINARES y WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ;
2.) RENZO ALEJANDRO VERGARA, quien se identifico como: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.288.200, de 21 años de edad, nacido el, 13-09-86, natural de, Barinitas Estado Barinas, de estado civil, Soltero, ocupación u oficio, Comerciante, hijo de Juvencio Roa (D) y Tomasa Vergara (V), residenciado en el Barrio el Pueblito calle 3 Nº 7-86, diagonal a la Bodega de la Sra. Adelina Vásquez, en Barinitas Estado Barinas, representado por defensor publico Abg. EDGAR CASTILLO TORRES.-
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
HECHOS ATRIBUIDOS DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS:
Los hechos que le atribuye la Fiscalia Segunda son los siguientes: Los mismos tienen su génesis en fecha 26/02/2008, en la cual los funcionarios de la Policía del Estado Barinas, dejan constancia de la aprehensión flagrante de los imputados NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ y RENZO ALEJANDRO VERGARA, antes identificados, al momento de participar activamente en el presente hecho ocurridos en la fecha antes mencionada aproximadamente a las 10:30 p.m., cuando una comisión policial que se desplazaba por la calle principal del Barrio el Pueblito de Barinitas del Municipio Bolívar de este Estado, logran observar un vehiculo, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Tipo: Camioneta, Colores: dos tonos marrón y beige, Placas: 44C-MAC, y los tripulantes al ver la comisión trataron de huir, retrocediendo violentamente el vehiculo antes mencionado siendo infructuoso, ya que fueron interceptados por otra unidad policial; en ese instante el copiloto del vehiculo antes mencionado, trata de evadirse en veloz carrera, pero fue aprehendido a los pocos metros por un funcionario policial y al realizarle la inspección de personas de conformidad con la ley adjetiva penal vigente, se le incauta a la altura de la cintura entre su ropa un arma de fuego, calibre: 38, tipo: revolver, color: plata, marca: Smith & Wesson, modelo: 64-2, serial: 7D48231, contentivo en su interior de cinco (05) balas del mismo calibre, el mismo fue identificado como RENZO ALEJANDRO VERGARA, y a los pocos minutos aprehendieron al conductor del vehiculo de nombre NELSON ENRIQUE RONDON MÁRQUEZ, éste último se encontraba solicitado, por el Juez de control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente ambos imputados fueron puestos a la orden del Ministerio Público.-

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS:
En fecha 16 de febrero del año 2006, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, le dieron muerte a los ciudadanos RAMON DIGNO MERCHÁN, JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ JULIO, PASTOR ARNOLDO MERCHÁN NOVOA Y DOMITILA RAMONA MERCHÁN, de varios disparos huyendo los autores rápidamente del lugar, siendo observado por el ciudadano Vivas Alberto Antonio, el momento en que huían los autores del hecho y logró identificar al acusado Nelson Rondon, hecho ocurrido en el Caserío las Mercedes, fundo el Rincón de las Mercedes, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza Estado Barinas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

De acuerdo a la Acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este estado, la conducta desplegada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ Y RENZO ALEJANDRO VERGARA, antes identificados, se adecua al tipo penal previsto y sancionado en el 218 numeral 1 del Código penal, para ambos imputados de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de oponerse al procedimiento policial, y por cuanto el segundo de los mencionados estaba armado con un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo: 64-2, serial: 7D48231, contentivo en su interior de cinco (05) balas del mismo calibre, se adecua para el imputado Renzo Vergara, razón por la cual su conducta se adecua al articulo 277 del Código Penal, que describe y sanciona el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón de tener en su poder el arma antes referida sin poseer la permisologia legal correspondiente.- Asimismo, de acuerdo a la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, los hechos acusados al ciudadano NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ, se adecuan al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; ya le ocasionaron la muerte a cada uno de ellos de múltiples disparos no dándoles la mas mínima oportunidad de defensa.
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos acusados, y, la participación en los mismos de los imputados NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ Y RENZO ALEJANDRO VERGARA, se admiten los siguientes medios de pruebas:
DE LA PRIMERA CAUSA: SEGUN LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, se admiten las siguientes probanzas:
PRIMERO: Declaración del experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas (lugar donde puede ser citados). Es pertinente: Ya que es el experto que realizó la experticia de informe balística, N° 9700-068-089 de fecha 28 de febrero de 2008, practicada a un arma de fuego: marca: arma de fuego, calibre: 38, tipo: revolver, acabado superficial Acero Inoxidable, de fabricada en E.E.U.U marca: Smith & Wesson, modelo: 64-2, serial: 7D48231, contentivo en su interior de cinco (05) balas del mismo calibre y serial de puente móvil: 34X47, y NECESARIA: a los fines de establecer las características del arma y sus condiciones físicas-mecánicas.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios LEONARDO BARRIENTO (PLACA: 048), RENIO CADENAS, SERVIO BENCOMO, ORLANDO MONTILLA, XAVIER GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Barinas (Zona Policial N° 04), (lugar donde puede ser citados). ES PERTINENTE: toda vez que estos funcionarios fueron los actuantes y aprehensores de los imputados NELSON ENRIQUE RONDON MÁRQUEZ y RENZO ALEJANDRO VERGARA, ambos identificados en el presente procedimiento policial. ES NECESARIO: porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal de los imputados y, mediante su comparecencia en el curso del debate ORAL y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Así mismo para que informen sobre el contenido del Acta Policial N° 0329, de fecha 26-02-2008, de conformidad con el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su ratificación.
TERCERO: DOCUMENTAL: Se admite para ser conforme a los artículos 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada a través de su lectura en Juicio Oral y Público la siguiente documental: Informe de la Experticia de Balística N° 9700-068-089, de fecha 28 de febrero de 2008, (folio 107), en la cual realiza informe balístico de un arma de fuego: marca: arma de fuego, calibre: 38, tipo: revolver, acabado superficial Acero Inoxidable, de fabricada en E.E.U.U marca: Smith & Wesson, modelo: 64-2, serial: 7D48231, contentivo en su interior de cinco (05) balas del mismo calibre y serial de puente móvil: 34X47. ES NECESARIA: Para conocer las características físico-mecánicas de la referida arma y PERTINENTE: Por referirse dicho informe al arma incautado en el procedimiento policial. (Folios 107 y 108)
CUARTO: Se admite como EVIDENCIA FISICA para su exhibición en el juicio oral y publico arma de fuego: marca: arma de fuego, calibre: 38, tipo: revolver, acabado superficial Acero Inoxidable, de fabricada en E.E.U.U marca: Smith & Wesson, modelo: 64-2, serial: 7D48231.-
DE LA SEGUNDA CAUSA: SEGUN LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, se admiten las siguientes pruebas:
PRIMERO: Declaración de los funcionarios VALERO NEY CAMILO, RICHARD CASTILLO, Sub. Comisario Jesús Rivas Mora. Sub.Inspector Ivo Gamboa y Detectives: Otto Chacon y Mendoza Edgar; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, lugar donde deben ser citados, testimonios PERTINENTE: Por cuanto son los investigadores que practicaron diligencias de investigación en el presente hecho, tal y como se desprende de las actas policiales y NECESARIO: Para conocer los hechos relacionados con el homicidio de los hoy occisos: DOMITILA MERCHAN, RAMON MERCHAN, PASTOR MERCHAN Y JOSE ANGEL MARTINES JULIO, Según acta policiales de fecha 17-02-06.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios NEY VALERO y RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.Delegación Barinas, (lugar de citación), testimonios, PERTINENTE: Por cuanto porque cuanto practicaron Acta de Inspección Técnica Nro. 0392, en el sitio del suceso e inspección de los cadáveres, realizada en el Fundo Rincón de Las Mercedes, Vía Canagua, Parroquia San Silvestre del Estado Barinas, así como también a los cadáveres de: JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ JULIO, quien presentó una herida de forma circular en la región deltoidea izquierda; PASTOR ARNOLDO MERCHÁN NOVOA, quien presentó una herida de forma circular en la región pectoral izquierda y una herida de forma circular en la región escapular derecha; RAMÓN DIGNO MERCHÁN, presentó una herida de forma circular en la región costal izquierda, una herida de forma circular en la región media, una herida de forma circular en la región geniana derecha; DOMITILA RAMONA MERCHÁN, presentó una herida de forma circular en la región hipocóndrica izquierda, una herida de forma circular en la región escapular derecha, una herida de forma circular en la región axilar izquierda. NECESARIA: Para conocer el lugar donde fueron perpetrados los hechos y el levantamiento de los cadáveres y la descripción e identificación de los mismos, así como las heridas que presentan los mismos y las evidencias colectadas y demás detalles encontrados al momento de practicar la Inspección, la cual les sea exhibida de conformidad con lo establecido en el articulo 242 e incorporada de acuerdo al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Declaración del funcionario Inspector IVO GAMBOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, (lugar de citación), testimonio PERTINENTE: Por ser funcionario Investigador que interrogó a los Testigos Máximo Antonio Merchán, Luís Enrique Ángel Altuve, Herlis Leonardo Vargas Merchan, Nolberto José Merchán, y demás actuaciones y NECESARIO Para conocer los hechos por el investigados, reflejados Actas de Investigación Penal, de fecha 18-02-06.
CUARTO: Declaraciones de los ciudadanos:
• MÁXIMO ANTONIO MERCHÁN, titular de la cédula de Identidad N°V-8.171.307, residenciado en el Sector Las Mercedes, Fundo El Rincón de las Mercedes Parroquia San Silvestre Municipio, (lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque señaló que su familia vive desde hace cincuenta años en tierras del Hato Las Mercedes y esas tierras vienen por herencia de familia desde hace cuatro años, Los Rondon y Los Zambrano, quienes son vecinos se metieron a lo bravo, es decir invadieron y ocuparon las tierras por la vía legal y entre sus familias la dividieron en parcelas para evitar los invasores y desde ese momento vienen las amenazas por parte de los Rondon y los Zambrano. y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• HERLIS LEONARDO ANTONIO MERCHÁN, titular de la cédula de Identidad N°V- 23.023.120, residenciado en el sector Las Mercedes carretera nacional, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas, (lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque señaló que fue en compañía del niño ENRIQUE, para la casa de la señora Domitila Merchán, quien era su tía y cuando llegaron observaron que estaba llena de sangre y le avisaron al tío Gollo y NECESARIO para conocer los hechos observados por este testigo, relacionados con el múltiple homicidio.-
• NOLBERTO JOSÉ MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-8.171.295, residenciado en el Sector Las Mercedes, fundo El Rincón de las Mercedes Parroquia San Silvestre, Barinas Estado Barinas, (lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque señaló que recibió unas tierras de manos de su papá, que ya murió y que las repartió con su familia, pero tuvo problemas con Los Rondon y Los Zambrano, porque lo invadieron y con un Capitán llamado FELIPE CORELLI, que sospecha que fueron esa gente porque el hecho ocurrió en la parcela de su hermano y solamente los separa el río. y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• ALBERTO JESÚS MERCHÁN GUEVARA, con Cédula de Identidad Número V-15.461.616, residenciado en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; lugar donde puede ser citado, testimonio PERTINENTE porque manifestó que a mediados de Octubre del año pasado, llegó hasta el lindero del río con su tío Máximo y se encontró con Celestino Rondon, Nelson Rondon y Jesús Rondon y dijeron que si lo veían en las tierras del otro lado del río, lo mataban. y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• ARMANDO JOSÉ MERCHÁN VERGARA, con Cédula de Identidad Número V-20-238.284, residenciado en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; ( lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque manifestó que de la muerte de su tía y de sus primos, sospecha de los hermanos Rondon, Nelson, Jesús, Pablo, Omar y Ernesto, en compañía de Néstor Zambrano, Danny Zambrano y Feliciano Flores, porque ellos siempre se la pasan intimidándoles y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-7.940.880, residenciado en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; lugar donde puede ser citado, testimonio PERTINENTE porque señaló que en cuanto a la muerte de su hermana Domitila y sus sobrinos sospecha de los hermanos Rondon porque siempre han querido sacarlos de las tierras y de los Zambrano y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• VÍCTOR MANUEL MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-8.137.070, con residencia en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas ( lugar de citación) testimonial PERTINENTE porque señaló que oyó unos gritos pero pensó que estaban arriado ganado, pero llegó su hermano Máximo y le dio la noticia, se llegó hasta el sitio y observó los cadáveres y manifiesta que sospecha de la familia Rondon porque los tenía amenazados y NECESARIO: Para conocer detalles observados en el momento de los hechos y la causa de los homicidios.-

• SELSO DEL CARMEN MERCHÁN, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; (lugar donde puede ser citado), testimonial PERTINENTE porque manifestó con relación a la muerte de su hermano y sus sobrinos, sospecha de la familia Rondon, porque el señor Celestino Rondon y sus hijos, porque desde hace dos años ha tratado de sacarlos de esas tierras y muchas veces llegaron disparando y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• FILOMENA DEL CARMEN MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-11.708.482, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; (lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque manifestó que en cuanto a la muerte de sus familiares, culpa a l familia Rondon porque se la pasaban amenazándoles de muerte NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• ELIZABETH CÓRDOVA LEÓN, con Cédula de Identidad Número V-16.791.975, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas, (lugar de citación). testimonial PERTINENTE porque manifestó que vio el día Jueves 16-02-06, a tres personas extrañas, que iban caminando y se fueron para la finca de los Rondon NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios.
• MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO ALTUVE, con Cédula de Identidad Número V- 15.461573, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas, (lugar donde deberá ser citada), testimonial PERTINENTE porque manifestó que quiere se haga justicia con la muerte de su concubino y de los otros tres familiares y que estaba segura que fueron los Rondon porque se la pasaban metiéndose con ellos y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• ISABEL RAMONA MERCHÁN GUERRERO, con Cédula de Identidad Número V-11.713.134, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; ( lugar de citación), testimonial PERTINENTE porque señaló que desde hace como dos años atrás su familia tiene problemas con los Rondon y siempre decían que donde los vieran los iban a matar, y hace como un año el señor Celestino y su hijo Nelson le tiraron un caballo NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• MANUEL EUSEBIO MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-14.841.611, residenciado en San Rafael de Canagua, Barrio La Manga, casa s/n al lado del Centro Turístico El Gabán, Barinas Estado Barinas; lugar de citación, testimonio PERTINENTE y necesario porque manifestó que hace como quince día escuchó a ERNESTO RONDON diciendo como había puesto los muertos y les había disparado, ahí el hermano de Ernesto que se llama Nelson lo miro feo y pagaron la cuenta y se fueron NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios y la relación del acusado con los mismos.

• VIVAS ALBERTO ANTONIO, C.I. 11.186.228, residenciado en Barrio Mi Jardín, sector 4, calle 3, casa nro. 225, Barinas Estado Barinas,( lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque señaló que el día 17-02-06 se encontraba trabajado en la finca Rincón de las Mercedes cerca del río y como a 3:30 escucho varios disparos, se quedó en el monte y a los pocos minutos vio que venían unas personas corriendo como a diez metros de donde estaba él y vio a Nelson Rondon con un arma en la mano y detrás venían dos mas armados también, después que pasaron llego a la Finca Los Manitos y observo que había un poco de gente y los cadáveres de las personas asesinadas NECESARIO: Para conocer el momento en que vio al acusado y otras personas huyendo del lugar luego de cometidos los homicidios

QUINTO: Declaración de la Dra. MARISELA ACOSTA, Médico Forense anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, (lugar de citación), testimonio, PERTINENTE porque fue la experto que practicó las Autopsias a los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de MARTINEZ JULIO JOSE ANGEL, Protocolo Nº 67/06, de fecha 17-02-06; DOMITILA MERCHAN, Protocolo N° 66/2006, de fecha 16-02-06; RAMON DIGNO MERCHAN, Protocolo N° 68-06, de fecha 17-02-06; PASTOR ARNOLDO MERCHAN NAVOA, Protocolo N° 69-06, de fecha 17-02-06, los cuales le serán exhibidos para que los reconozca e informe sobre ellos y NECESARIO: Para conocer la causa de muerte de los hoy occisos antes identificados, conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura de acuerdo al articulo 358 ejusdem.-
Igualmente, se admite la incorporación por su lectura y exhibición:

DOCUMENTALES:
SEXTO: Experticia Física, Química y Hematológica, N° 9700-068-AB-063-06, de fecha 26 de mayo del 2006, suscrito por el funcionario Licenciado en Bioanalisis CARLOS LO NARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, para ser incorporada conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura de acuerdo al articulo 358 ejusdem.-
Practicado al material suministrado siendo:
1. Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas Bata, la cuales exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, presente un orificio ubicado en el área de proyección anatómica de la región pectoral izquierdo de 6mm de diámetro., un orificio con rasgadura ubicado en el área de proyección anatómica de la región del hipocóndrico de 10mm de longitud y 2mm de anchura, dos orificios ubicados en el área de proyección anatómica de la región escapular derecha, de 5mm de diámetro cada uno.
2. Una camisa de uso masculino, de color blanco, azul, amarillo y verde, exhibe machas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas áreas de su superficie de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera.
3. Un suéter de manchas largas, con mecanismo de cierre, color verde, y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, presunta cuatro soluciones, tres orificios con rasgadura, ubicados en el área de la proyección anatómica de la región inframamaria izquierda, de 12 m.m de longitud, un orificio ubicado en el área de proyección anatómica de la región escapular izquierda de 10mm de diámetro.
4. Una camisa mangas cortas, de uso masculino de color marrón, beige y blanco, exhibe en diversas áreas de su superficie, anchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera, presenta doce orificios; siendo PERTINENTE por haber sido la experticia practicada a las prendas colectadas en la investigación y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de las mismas y por ende la naturaleza de las sustancias presentes. Inserta a los folios: 120, 121, 122 y 123 de las actas de investigación.
En relación a las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa, se admiten las siguientes TESTIMONIALES:
1.- JOSE CLEMENTE RONDON CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.683.727, domiciliado en la calle Principal, casa sin Numero de la Aldea La Barinesa, Municipio Bolivar Estado Barinas.
2.- JEAN CARLOS MORENO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.330.656, domiciliado en la Calle Principal, casa sin Numero de la Aldea La Barinesa, Municipio Bolívar Estado Barinas.
3.- JOSE RICARDO LOZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.188.248, domiciliado en la calle Principal, casa sin Numero de la Aldea La Barinesa, Municipio Bolívar Estado Barinas.-
4.- RODRIGO PEREZ BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.984.309, domiciliado en la calle Principal, casa sin Numero de la Aldea La Barinesa, Municipio Bolívar Estado Barinas.
5.- JOHAN GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.922.165, domiciliado en la calle 7 casa N° 82-02. Barrio Corocito. Barinas Estado Barinas.-
6.- LOURDES RONDON MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.839.946, domiciliada en la calle 7 casa N° 82-02. Barrio Corocito. Barinas Estado Barinas.- Dichos testimoniales son pertinentes por el conocimiento que tienen sobre un conjunto de circunstancias y hechos vinculados con la situación jurídico penal, por cuanto el día anterior al hecho punible objeto del proceso, el imputado y su padre Celestino Rondón Peña (difunto), se trasladaron a la Ciudad de Barinas en busca de asistencia médica dado que este último se encontraba enfermo y los demás testigos se encontraban trabajando laborando en la finca propiedad del padre del acusado, ubicada en San Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Informaran sobre la permanencia de l acusado en la Ciudad de Barinas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar realizada en esta fecha las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ Y RENZO ALEJANDRO VERGARA, antes identificados, se adecua al tipo penal previsto y sancionado en el 218 numeral 1 del Código penal, para ambos imputados de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el acusado RENZO ALEJANDRO VERGARA.-
De igual manera se admite la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del imputado NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ, se adecuan al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
No se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalia Segunda, referida al acta policial N° 0329, de fecha 26-02-2008, ofrecida como Documental, y en su defecto se admite solo para su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ejusdem para su reconocimiento así como no se admite la testimonial la testimonial del experto Lic. CARLOS LO NARDO, por cuanto es un hecho público comunicacional, que no requiere probanza, ya que el mismo falleció recientemente en accidente automovilístico ocurrido en este Estado.- Asi se decide.-
En su oportunidad, los acusados NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ Y RENZO ALEJANDRO VERGARA fueron impuestos de la admisión de ambas acusaciones y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando que no desean admitir los hechos.
Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados NELSON ENRIQUE RONDÓN MÁRQUEZ, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal Vigente, en perjuicio de Ramón Digno Merchán, José Ángel Martínez Julio, Pastor Arnoldo Merchán Novoa y Domitila Ramona Merchán, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 y para RENZO ALEJANDRO VERGARA por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 218 numeral 1° y el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Publico. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
EXCEPCION PLANTEADA POR LA DEFENSA
Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa del acusado NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ, Abogados GABRIEL LINARES y WILLIAM CUEVAS, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, por considerase que del escrito acusatorio y lo expuesto en audiencia celebrada, que la acusación fiscal cumple con los extremos del artículo 326 eiusdem; señaló el fiscal, el hecho que se investiga y circunstancias de su comisión, los fundamentos de la imputación están claramente relacionados, existen elementos probatorios que vinculan al imputado con el hecho objeto de la acusación y la calificación jurídica dada al hecho en el escrito fiscal se estima, a la fecha, ajustada al suceso que será objeto del juicio, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 350 del texto adjetivo penal vigente. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa. Así se Declara.-
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por los Defensores Abg. Gabriel Linares y William Cuevas, en cuanto a la revisión de la medida de coerción personal impuesta a su defendido NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ, y, en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad acordada contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, en fecha 29 de febrero de 2007 y 10 de marzo de 2007, ello considerando que no han variado los supuestos que originaron tal decreto: en el presente caso se juzga la presunta comisión de ilícito penal cuya acción para perseguirlo está vigente, existiendo en autos elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto autor de los hechos objeto de investigación (y por los cuales se admitieron en esta fecha la acusación fiscal), tomando en cuenta a tenor del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegar a imponerse y los delitos acusados, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de la magnitud del daño causado, donde pierden la vida cuatro personas en un mismo hecho, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad. Así se decide.-
Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública, Abg. Edgar Castillo, en el sentido de Otorgarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado RENZO ALEJANDRO VERGARA, acusado por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, mediante la constitución de fiadores, consistentes en presentaciones periódicos y prohibición de portar armas.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa del acusado NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las acusaciones presentadas por los Fiscales Segundo y Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de los acusados NELSON ENRIQUE RONDÓN MÁRQUEZ, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de Ramón Digno Merchán, José Ángel Martínez Julio, Pastor Arnoldo Merchán Novoa y Domitila Ramona Merchán, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 y RENZO ALEJANDRO VERGARA por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 218 numeral 1° y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Publico.
TERCERO: Se admiten, para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de prueba: DE LA PRIMERA CAUSA: SEGUN LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, se admiten las siguientes probanzas:
1.) Declaración del experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.Delegación Barinas (lugar donde puede ser citados). En relación a las experticias de informe balístico, N° 9700-068-089 de fecha 28 de febrero de 2008, practicada a un arma de fuego: marca: arma de fuego, calibre: 38, tipo: revolver, acabado superficial Acero Inoxidable, de fabricada en E.E.U.U marca: Smith & Wesson, modelo: 64-2, serial: 7D48231, contentivo en su interior de cinco (05) balas del mismo calibre y serial de puente móvil: 34X47, y NECESARIA: a los fines de establecer las características del arma y sus condiciones físicas-mecánicas.
2.) Declaración de los funcionarios LEONARDO BARRIENTO (PLACA: 048), RENIO CADENAS, SERVIO BENCOMO, ORLANDO MONTILLA, XAVIER GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Barinas (Zona Policial N° 04), (lugar donde puede ser citados). Funcionarios fueron los actuantes y aprehensores de los imputados NELSON ENRIQUE RONDON MÁRQUEZ y RENZO ALEJANDRO VERGARA. Así mismo para que informen sobre el contenido del Acta Policial N° 0329, de fecha 26-02-2008, de conformidad con el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su ratificación.
3.) DOCUMENTAL: Se admite conforme a los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada a través de su lectura en Juicio Oral y Público la siguiente documental:
Informe de la Experticia de Balística N° 9700-068-089, de fecha 28 de febrero de 2008, (folio 107), en la cual realiza informe balístico de un arma de fuego: marca: arma de fuego, calibre: 38, tipo: revolver, acabado superficial Acero Inoxidable, de fabricada en E.E.U.U marca: Smith & Wesson, modelo: 64-2, serial: 7D48231, contentivo en su interior de cinco (05) balas del mismo calibre y serial de puente móvil: 34X47. (folios 107 y 108)
4.) Se admite como EVIDENCIA FISICA para su exhibición en el juicio oral y publico arma de fuego: marca: arma de fuego, calibre: 38, tipo: revolver, acabado superficial Acero Inoxidable, de fabricada en E.E.U.U marca: Smith & Wesson, modelo: 64-2, serial: 7D48231.-
DE LA SEGUNDA CAUSA:
SEGUN LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, se admiten las siguientes probanzas:
1.) Declaración de los funcionarios VALERO NEY CAMILO, RICHARD CASTILLO, Sub. Comisario Jesús Rivas Mora. Sub.Inspector Ivo Gamboa y Detectives: Otto Chacon y Mendoza Edgar; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, lugar donde deben ser citados, investigadores que practicaron diligencias de investigación en el presente hecho, tal y como se desprende de las actas policiales, según acta policiales de fecha 17-02-06.
2.) Declaración de los funcionarios NEY VALERO y RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.Delegación Barinas, (lugar de citación), en cuanto a la Acta de Inspección Técnica N° 0392, en el sitio del suceso e inspección de los cadáveres, realizada en el Fundo Rincón de Las Mercedes, Vía Canagua, Parroquia San Silvestre del Estado Barinas, así como también a los cadáveres de: JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ JULIO, quien presentó una herida de forma circular en la región deltoidea izquierda; PASTOR ARNOLDO MERCHÁN NOVOA, quien presentó una herida de forma circular en la región pectoral izquierda y una herida de forma circular en la región escapular derecha; RAMÓN DIGNO MERCHÁN, presentó una herida de forma circular en la región costal izquierda, una herida de forma circular en la región media, una herida de forma circular en la región geniana derecha; DOMITILA RAMONA MERCHÁN, presentó una herida de forma circular en la región hipocóndrica izquierda, una herida de forma circular en la región escapular derecha, una herida de forma circular en la región axilar izquierda, la cual les sera exhibida de conformidad con lo establecido en el articulo 242 e incorporada de acuerdo al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.) Declaración del funcionario Inspector IVO GAMBOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, (lugar de citación), testimonio PERTINENTE: Por ser funcionario Investigador que interrogó a los Testigos Máximo Antonio Merchán, Luís Enrique Ángel Altuve, Herlis Leonardo Vargas Merchan, Nolberto José Merchán, y demás actuaciones reflejadas Actas de Investigación Penal, de fecha 18-02-06.
4.) Declaraciones de los ciudadanos:
• MÁXIMO ANTONIO MERCHÁN, titular de la cédula de Identidad nro. 8.171.307, residenciado en el Sector Las Mercedes, Fundo El Rincón de las Mercedes Parroquia San Silvestre Municipio, (lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque señaló que su familia vive desde hace cincuenta años en tierras del Hato Las Mercedes y esas tierras vienen por herencia de familia desde hace cuatro años, Los Rondon y Los Zambrano, quienes son vecinos se metieron a lo bravo, es decir invadieron y ocuparon las tierras por la vía legal y entre sus familias la dividieron en parcelas para evitar los invasores y desde ese momento vienen las amenazas por parte de los Rondon y los Zambrano. y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios HERLIS LEONARDO ANTONIO MERCHÁN, titular de la cédula de Identidad nro. V- 23.023.120, residenciado en el sector Las Mercedes carretera nacional, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas, (lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque señaló que fue en compañía del niño ENRIQUE, para la casa de la señora Domitila Merchán, quien era su tía y cuando llegaron observaron que estaba llena de sangre y le avisaron al tío Gollo y NECESARIO para conocer los hechos observados por este testigo, relacionados con el múltiple homicidio.-
• NOLBERTO JOSÉ MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-8.171.295, residenciado en el Sector Las Mercedes, fundo El Rincón de las Mercedes Parroquia San Silvestre, Barinas Estado Barinas, (lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque señaló que recibió unas tierras de manos de su papá, que ya murió y que las repartió con su familia, pero tuvo problemas con Los Rondon y Los Zambrano, porque lo invadieron y con un Capitán llamado FELIPE CORELLI, que sospecha que fueron esa gente porque el hecho ocurrió en la parcela de su hermano y solamente los separa el río. y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• ALBERTO JESÚS MERCHÁN GUEVARA, con Cédula de Identidad Número V-15.461.616, residenciado en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; lugar donde puede ser citado, testimonio PERTINENTE porque manifestó que a mediados de Octubre del año pasado, llegó hasta el lindero del río con su tío Máximo y se encontró con Celestino Rondon, Nelson Rondon y Jesús Rondon y dijeron que si lo veían en las tierras del otro lado del río, lo mataban. y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• ARMANDO JOSÉ MERCHÁN VERGARA, con Cédula de Identidad Número V-20-238.284, residenciado en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; ( lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque manifestó que de la muerte de su tía y de sus primos, sospecha de los hermanos Rondon, Nelson, Jesús, Pablo, Omar y Ernesto, en compañía de Néstor Zambrano, Danny Zambrano y Feliciano Flores, porque ellos siempre se la pasan intimidándoles y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-7.940.880, residenciado en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; lugar donde puede ser citado, testimonio PERTINENTE porque señaló que en cuanto a la muerte de su hermana Domitila y sus sobrinos sospecha de los hermanos Rondon porque siempre han querido sacarlos de las tierras y de los Zambrano y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• VÍCTOR MANUEL MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-8.137.070, con residencia en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas ( lugar de citación) testimonial PERTINENTE porque señaló que oyó unos gritos pero pensó que estaban arriado ganado, pero llegó su hermano Máximo y le dio la noticia, se llegó hasta el sitio y observó los cadáveres y manifiesta que sospecha de la familia Rondon porque los tenía amenazados y NECESARIO: Para conocer detalles observados en el momento de los hechos y el origen de los hechos que motivaron los homicidios.-
• SELSO DEL CARMEN MERCHÁN, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; (lugar donde puede ser citado), testimonial PERTINENTE porque manifestó con relación a la muerte de su hermano y sus sobrinos, sospecha de la familia Rondon, porque el señor Celestino Rondon y sus hijos, porque desde hace dos años ha tratado de sacarlos de esas tierras y muchas veces llegaron disparando y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• FILOMENA DEL CARMEN MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-11.708.482, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; (lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque manifestó que en cuanto a la muerte de sus familiares, culpa a l familia Rondon porque se la pasaban amenazándoles de muerte NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• ELIZABETH CÓRDOVA LEÓN, con Cédula de Identidad Número V-16.791.975, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas, (lugar de citación). testimonial PERTINENTE porque manifestó que vio el día Jueves 16-02-06, a tres personas extrañas, que iban caminando y se fueron para la finca de los Rondon NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios.
• MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO ALTUVE, con Cédula de Identidad Número V- 15.461573, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas, (lugar donde deberá ser citada), testimonial PERTINENTE porque manifestó que quiere se haga justicia con la muerte de su concubino y de los otros tres familiares y que estaba segura que fueron los Rondon porque se la pasaban metiéndose con ellos y NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• ISABEL RAMONA MERCHÁN GUERRERO, con Cédula de Identidad Número V-11.713.134, residenciada en San Rafael de Managua, Finca El Rincón de las Mercedes, Barinas Estado Barinas; ( lugar de citación), testimonial PERTINENTE porque señaló que desde hace como dos años atrás su familia tiene problemas con los Rondon y siempre decían que donde los vieran los iban a matar, y hace como un año el señor Celestino y su hijo Nelson le tiraron un caballo NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios
• MANUEL EUSEBIO MERCHÁN, con Cédula de Identidad Número V-14.841.611, residenciado en San Rafael de Canagua, Barrio La Manga, casa s/n al lado del Centro Turístico El Gabán, Barinas Estado Barinas; lugar de citación, testimonio PERTINENTE y necesario porque manifestó que hace como quince día escuchó a ERNESTO RONDON diciendo como había puesto los muertos y les había disparado, ahí el hermano de Ernesto que se llama Nelson lo miro feo y pagaron la cuenta y se fueron NECESARIO: Para conocer el origen de los hechos que motivaron los homicidios y la relación del acusado con los mismos.

• VIVAS ALBERTO ANTONIO, C.I. 11.186.228, residenciado en Barrio Mi Jardín, sector 4, calle 3, casa nro. 225, Barinas Estado Barinas,( lugar de citación), testimonio PERTINENTE porque señaló que el día 17-02-06 se encontraba trabajado en la finca Rincón de las Mercedes cerca del río y como a 3:30 escucho varios disparos, se quedó en el monte y a los pocos minutos vio que venían unas personas corriendo como a diez metros de donde estaba él y vio a Nelson Rondon con un arma en la mano y detrás venían dos mas armados también, después que pasaron llego a la Finca Los Manitos y observo que había un poco de gente y los cadáveres de las personas asesinadas NECESARIO: Para conocer el momento en que vió al acusado y otras personas huyendo del lugar luego de cometidos los homicidios

5.) Declaración de la Dra. MARISELA ACOSTA, Médico Forense Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, (lugar de citación), experto que practicó las Autopsias a los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de MARTINEZ JULIO JOSE ANGEL, Protocolo Nº 67/06, de fecha 17-02-06; DOMITILA MERCHAN, Protocolo N° 66/2006, de fecha 16-02-06; RAMON DIGNO MERCHAN, Protocolo N° 68-06, de fecha 17-02-06; PASTOR ARNOLDO MERCHAN NAVOA, Protocolo N° 69-06, de fecha 17-02-06, los cuales le serán exhibidos para que los reconozca e informe sobre ellos, para conocer la causa de muerte de los hoy occisos antes identificados, conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura de acuerdo al articulo 358 ejusdem.-
Igualmente, se admite la incorporación por su lectura y exhibición:
DOCUMENTALES:
6.) Experticia Física, Química y Hematológica, N° 9700-068-AB-063-06, de fecha 26 de mayo del 2006, suscrita por el funcionario Licenciado en Bioanalisis CARLOS LO NARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barinas, para ser incorporada conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura de acuerdo al articulo 358 ejusdem.-
Practicado al material suministrado colectado de los cadáveres.
CUARTO: En relación a las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa, se admiten las siguientes TESTIMONIALES:
1.- JOSE CLEMENTE RONDON CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.683.727, domiciliado en la calle Principal, casa sin Numero de la Aldea La Barinesa, Municipio Bolivar Estado Barinas.
2.- JEAN CARLOS MORENO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.330.656, domiciliado en la Calle Principal, casa sin Numero de la Aldea La Barinesa, Municipio Bolívar Estado Barinas.
3.- JOSE RICARDO LOZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.188.248, domiciliado en la calle Principal, casa sin Numero de la Aldea La Barinesa, Municipio Bolívar Estado Barinas.-
4.- RODRIGO PEREZ BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.984.309, domiciliado en la calle Principal, casa sin Numero de la Aldea La Barinesa, Municipio Bolívar Estado Barinas.
5.- JOHAN GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.922.165, domiciliado en la calle 7 casa N° 82-02. Barrio Corocito. Barinas Estado Barinas.-
6.- LOURDES RONDON MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.839.946, domiciliada en la calle 7 casa N° 82-02. Barrio Corocito. Barinas Estado Barinas.- Dichos testimoniales son pertinentes por el conocimiento que tienen sobre un conjunto de circunstancias y hechos vinculados con la situación jurídico penal, por cuanto el día anterior al hecho punible objeto del proceso, el imputado y su padre Celestino Rondón Peña (difunto), se trasladaron a la Ciudad de Barinas en busca de asistencia médica dado que este último se encontraba enfermo y los demás testigos se encontraban trabajando laborando en la finca propiedad del padre del acusado, ubicada en San Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Informaran sobre la permanencia de l acusado en la Ciudad de Barinas.-
Todos los anteriores medios probatorios se admiten por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles (de Despacho) concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: En relación a la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad al acusado NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ, se mantiene tal como fue acordada en fechas 29 de febrero de 2007 y 10 de marzo de 2007, por este mismo Tribunal.-
SEPTIMO: Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad al acusado RENZO ALEJANDRO VERGARA, solicitada por la defensa pública.-
Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención a lo establecido en el artículo 175 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO