REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001222
ASUNTO : EP01-P-2008-001222


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO



Por cuanto este Tribunal de Control celebró audiencia especial de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, en fecha 15-10-2008, con la presencia de las partes en el presente proceso penal, en la cual este tribunal procede a verificar con la presencia de las partes el cumplimiento del acuerdo reparatorio, celebrado en fecha 28 de febrero de 2008, quedando suspendida dicha causa hasta la fecha de la realización de la audiencia especial de verificación de dicho acuerdo.-
El tribunal procede a verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio y en efecto, constata que al folio cuarenta y uno (41) cursa un instrumento privado (Recibo) consignado por la defensora del imputado en la presente causa, en fecha 18 de marzo de 2008, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,OO), (Fuertes), recibido por el apoderado de la victima INDUSTRIAS INAICA C.A, en virtud de lo cual quien aquí decide considera cumplidos los términos establecidos para el acuerdo reparatorio celebrado en fecha 28-02-2008.-
En este sentido establece el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que: “ el cumplimiento del acuerdo reparatorio, EXTINGUIRA LA ACCION PENAL, respecto del imputado que hubiere intervenido en él… (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, se extingue la acción penal, conforme al Artículo 48 numeral 6 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, opera lo establecido en el Articulo 318 numeral 3 ejusdem, que prevé como causal de SOBRESEIMIENTO, que la acción penal se haya extinguido.
Por lo que en fuerza de las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento se la causa. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial del estado Barinas, decide en los términos siguientes:
UNICO
Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado JOSÉ NOEL ZERPA VELÁSQUEZ quien se identifico como: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.663.968 (NO PORTA), de 27 años de edad, nacido el,07-11-80 natural de Calderas Estado Barinas, de estado civil, Soltero, ocupación u oficio, Operador de Planta, hijo de Ruperto Zerpa (V) y Elvira Rosa Velásquez (V), residenciado en la Urbanización, Barrio Guanaca calle 3 poste 71, cerca de la Escuela de Guanapa, casa S/N , casa de color rosada con rejas rojas en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
Como consecuencia de la presente decisión cesan todas las medidas cautelares decretadas contra el mencionado imputado y se extingue el proceso penal.
Remítase la presente causa al archivo sede. Las partes están notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Tribunal Supremo de Justicia a los fines del Registro Automatizado de ciudadanos a quienes se les haya acordado acuerdos reparatorios.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia Autorizada

El Juez de Control N° 3


Abg. Abraham Valbuena



La Secretaria