REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000022
ASUNTO : EL01-P-1999-000022


AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento motivado de la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 18 de Octubre de 2008, fijada en garantía al derecho de libertad personal, al debido proceso, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de las actuaciones levantadas por los Funcionarios Stte. NELSON ORDOÑEZ ALVARADO y S/do. EDUARDO VARGAS CARICOTE, adscritos al Comando de Seguridad Ciudadana, Región Barinas del Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cuales dejan constancia que el día 16 de Octubre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde encontrándose de patrullaje en el Sector denominado “Barrio Brisas del Río” calle 2, Sector Invasión, observaron dos ciudadanos, procediendo a realizarle inspección de personas, procediendo a consultar por el sistema SIIPOL, donde son informados que el ciudadano LUIS PARRA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.073.654, aparecía solicitado por el Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, según orden de aprehensión Nº EL01-P-1999-000022, Causa: ROBO GENERICO, siendo aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, por encontrarse de Guardia para ese día.-
Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03 en la Sala de Audiencias Nº 05 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrado por el juez Abg. Abraham Valbuena, la Secretaria Abg. Varyná Mendoza B y el Alguacil Ramón Álvarez. Seguidamente el Juez ordena la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Obdulia Celenia Díaz Pérez, por encontrarse de guardia, la defensora pública Abg. Aida Briceño Rondón y el imputado LUIS PARRA PAREDES, quien fue debidamente trasladado. Acto seguido el Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancias de la aprehensión, solicitando la ratificación de la aprehensión. Seguidamente el Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedó identificado como LUIS PARRA PAREDES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.073.654, (porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 13-11-76, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación carpintero, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 02, casa Nª 2-49, Barinas, hijo de María Ramona Paredes, (v) y Diego Ramón Parra Salinas (v) El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó libre de apremio y coacción querer declarar: quien manifestó “yo salí en libertad plena por esta causa, y más nunca he caído preso”. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “oída la manifestación de Luís Parra, solicito Se deje sin efecto la orden de aprehensión, y consigno en este acto copia de la boleta de excarcelación de fecha 21-12-2007, y de la misma manera pido se oficie al SIIPOL a los fines de que lo excluyan de pantalla, y se acuerde la libertad plena de mi defendido.” Es todo.
Este juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones: De una revisión de sistema juris 2000, se pudo constatar que el ciudadano LUIS PARRA PAREDES, identificado en autos, se encuentra a derecho en cuanto la orden de captura librada en su contra 24-11-2003, la cual fue ejecutada en fecha 14 de Febrero de 2.007 por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito judicial. Asi mismo se pudo constatar que en fecha 21-12-2007, se realizó el cómputo e la pena del ciudadano antes mencionado, donde se le acordó libertad plena por pena cumplida de los delitos de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, por lo que no tiene asidero ni vigencia la referida orden, en consecuencia, solo procede otorgarle La libertad plena y ASI SE DECIDE.-
Por los Razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS PARRA PAREDES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.073.654, (porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 13-11-76, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación carpintero, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 02, casa Nº 2-49, Barinas, hijo de María Ramona Paredes, (v) y Diego Ramón Parra Salinas (v), motivado a que ya había sido ejecutada la orden de aprehensión en febrero del año 2007, donde dicho penado cumplió la pena quedando en libertad en fecha 21-12-2007 según consta de la boleta de excarcelación Nº 0497, presentada por la defensa pública en copia simple. Se acuerda la libertad del ciudadano LUIS PARRA PAREDES, antes identificado, desde esta sala de audiencia Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal De Ejecución Nº 01, enviando las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al CICPC Sub-delegación Barinas (SIIPOL) a los fines de que excluyan de pantalla al ciudadano LUIS PARRA PAREDES. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.- Publíquese, Diaricese. Déjese Copia Autorizada.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


LA SECRETARIA