REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003891
ASUNTO : EP01-P-2008-003891

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIO: Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑODEFENSA PRIVADA: Abg. REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA y Abg. MIGUEL ANGEL LUGO
FISCALES: EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA Y PABLO ANTONIO PIMENTEL, Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas
Victima: JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES
DELITO: ASALTO A TAXI Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 357 Tercer Aparte y 218 del Código Penal.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio, admitida como lo fue en fecha 28 de Octubre de 2008, la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-18.838.627.-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano acusado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-18.838.627, de mayor edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/04/1986, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Giovanny Rafael García (V) y Yelitza Coromoto (V), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa I, Sector I, por detrás de la Agencia de Lotería Coiran, (no recuerda el número de la casa) casa de color verde, ó en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A-6, casa N° 10, al frente del estacionamiento (casa de la madre del imputado), Estado Barinas, asistido por su defensor privado Abg. REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA.-
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se le atribuye al ciudadano ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, que en fecha 20-05-2008, una comisión de la Policía del Estado Barinas, deja constancia de la aprehensión flagrante de los imputados, Angel Eduardo Garcia Briceño y Elvis Bladimir Moreno Garrido, al momento de participar activamente en el presente hecho denunciado por el ciudadano JOSE DANIEL CHAVES NIEVES, victima en el presente caso, quien expuso en su denuncia, que en la fecha antes referida, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., cuando se encontraba en sus labores como taxista, en un vehículo marca: Chrayler, Modelo: Neón Básico, Año: 1.997, Color: Verde, Placas: OAC-00C, afiliado a la Asociación Cooperativa de Transporte de taxis “Doña Elena”, bajo el Nº 36, del cual él es avance y en el ambulatorio de los Pozones en la Urbanización José Antonio Páez, dos sujetos le solicitaron una carrera para uno de los estacionamientos cerca del kinder Los Pericos, una vez allí, uno de los sujetos sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello y lo obligó a entregarle el dinero que era la cantidad aproximada de 150 bolívares fuertes, Luego se bajaron y se fueron por una de las veredas del sector, de inmediato arrancó el vehículo y se fue hasta el comando de la Policía que está en Santa Rita, donde fue atendido por un funcionario, a quien informó y suministró las características de los sujetos, al hacer un recorrido por las adyacencias al pasar la calle de la Universidad Nacional Abierta, visualizó a los funcionarios que tenían a dos ciudadanos detenidos, al acercarse reconoció a uno de los ciudadanos que lo asaltaron, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta desplegada por el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, se adecua al tipo penal previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer Aparte y articulo 218 del Código Penal, que describe y sanciona los delitos de ASALTO A TAXI Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en razón de que el imputado en compañía de otro sujeto en fecha 20-05-2008, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., de acuerdo a la denuncia formulada por la victima, cuando se encontraba en labores como taxista, en un vehículo Marca: Crysler, Modelo: Neón Básico, Año: 1.997, Color: Verde, Placas: OAC-00C, afiliado a la Asociación Cooperativa de Transporte de taxis “Doña Elena”, bajo el N° 36, del cual él es avance y en el ambulatorio de los Pozones en la Urbanización José Antonio Páez, dos sujetos le solicitaron una carrera para uno de los estacionamientos cerca del kinder Los Pericos, una vez allí, uno de los sujetos sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello y lo obligó a entregarle el dinero que era la cantidad aproximada de 150 bolívares fuertes, luego se bajaron y se fueron por una de las veredas del sector.-
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión del delito imputado, y, la participación en el mismo del ciudadano ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, se admiten los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios WILDER RODRIGUEZ (Placa N° 071), ALI RIVAS (Placa N° 888), ENDER AVANCINI, HUGO DURAN ZABALA Y YUMAYSA MORENO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Comando Norte, (lugar de citación), PERTINENTE: Por ser los funcionarios actuantes y aprehensores y realizaron las primeras diligencias de investigación y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
2.- Declaración del ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V. 16.127.216, residenciado en la Avenida Industrial con Carabobo, Casa S/N. Teléfono 0414-5735647 PERTINENTE: Por ser la victima y testigo presencial de los hechos y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal.-
1.- Acta Policial N° 0856, de fecha 20-05-2008, suscrita por los funcionarios WILDER RODRIGUEZ, ALI RIVAS, ENDER AVANCINI, HUGO DURAN ZABALA y YUMAYUSA MORENO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Comando Norte, siendo PERTINENTE por referirse a los hechos objeto de proceso y haber sido suscrita por los funcionarios actuantes, siendo NECESARIA, para conocer en detalle los hechos allí asentados.- (folio 04)
2.- Constancia de Afiliación emitida por la Asociación Cooperativa de Transporte de Taxis “Doña Elena”, siendo NECESARIA para establecer la condición de afiliación a la línea de taxis del vehiculo en el cual ocurre el hecho y PERTINENTE por referirse al vehiculo donde se cometió el hecho punible.- .-(folio 11)
3.-Constancia de la Autorización emitida por el ciudadano FRANDY SIMON CARRERO DEPLABOS, a la Victima directa del hecho punible, JOSE DANIEL CHAVEZ, donde consta su condición de avance DEL vehiculo en el cual se cometió el delito. NECESARIA para establecer la condición de Taxista de la victima y PERTINENTE por referirse al vehiculo donde se cometió el hecho punible. (folio 12)
4.- EVIDENCIAS FISICAS: Para su exhibición conforme al articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite las siguientes evidencias física: a.-) Constancia de Afiliación emitida por la Asociación Cooperativa de Transporte de Taxis “Doña Elena” y b.-) Constancia de la Autorización emitida por el ciudadano FRANDY SIMON CARRERO DEPLABOS, a la Victima directa del hecho punible, JOSE DANIEL CHAVEZ.- (folios 11 y 12)
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 357 Tercer Aparte y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES y del orden público.- El acusado fue impuesto de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando que no va a admitir los hechos.-
Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la medida cautelar de la privación judicial de libertad, que pesa sobre el acusado, ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, manteniéndose como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), Con sede en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por los Fiscales Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-18.838.627, de mayor edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/04/1986, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Giovanny Rafael García (V) y Yelitza Coromoto (V), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa I, Sector I, por detrás de la Agencia de Lotería Coiran, (no recuerda el número de la casa) casa de color verde, ó en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A-6, casa N° 10, al frente del estacionamiento (casa de la madre del imputado); por los hechos cometidos en fecha 20-05-2008.-Todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.
SEGUNDO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles (de Despacho) concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: SE ADMITEN PARA SER DEBATIDAS EN EL JUCIO Y ORAL Y PUBLICO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios WILDER RODRIGUEZ (Placa N° 071), ALI RIVAS (Plca N° 888), ENDER AVANCINI, HUGO DURAN ZABALA Y YUMAYSA MORENO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Comando Norte, (lugar de citación), PERTINENTE: Por ser los funcionarios actuantes y aprehensores y realizaron las primeras diligencias de investigación y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
2.- Declaración del ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ NIEVES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V. 16.127.216, residenciado en la Avenida Industrial con Carabobo, Casa S/N. Teléfono 0414-5735647 PERTINENTE: Por ser la victima y testigo presencial de los hechos y NECESARIO: Para conocer a través de su declaración el modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso.-
DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal.-
1.- Acta Policial N° 0856, de fecha 20-05-2008, suscrita por los funcionarios WILDER RODRIGUEZ, ALI RIVAS, ENDER AVANCINI, HUGO DURAN ZABALA y YUMAYUSA MORENO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Comando Norte, siendo PERTINENTE por referirse a los hechos objeto de proceso y haber sido suscrita por los funcionarios actuantes, siendo NECESARIA, para conocer en detalle los hechos allí asentados.- (folio 04)
2.- Constancia de Afiliación emitida por la Asociación Cooperativa de Transporte de Taxis “Doña Elena”, siendo NECESARIA para establecer la condición de afiliación a la línea de taxis del vehiculo en el cual ocurre el hecho y PERTINENTE por referirse al vehiculo donde se cometió el hecho punible.- (folio 11)
3.-Constancia de la Autorización emitida por el ciudadano FRANDY SIMON CARRERO DEPLABOS, a la Victima directa del hecho punible, JOSE DANIEL CHAVEZ, donde consta su condición de avance DEL vehiculo en el cual se cometió el delito. NECESARIA para establecer la condición de Taxista de la victima y PERTINENTE por referirse al vehiculo donde se cometió el hecho punible. (folio 12)
4.- EVIDENCIAS FISICAS: Para su exhibición conforme al articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite las siguientes evidencias física: a.-) Constancia de Afiliación emitida por la Asociación Cooperativa de Transporte de Taxis “Doña Elena” y b.-) Constancia de la Autorización emitida por el ciudadano FRANDY SIMON CARRERO DEPLABOS, a la Victima directa del hecho punible, JOSE DANIEL CHAVEZ.-(folios 11 y 12).-
CUARTO: Se acuerda separar la causa con el imputado ELVIS WLADIMIR MORENO GARRIDO, co-acusado en la presente causa por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en elk artículo 218 numeral 1 del Código Penal; por cuanto este Tribunal considera que no puede retardársele el proceso al acusado ANGEL EDUARDO GARCIA BRICEÑO, quien se encuentra privado de libertad. Se acuerda elaborar cuaderno separado en relación al imputado ELVIS WLADIMIR MORENO GARRIDO, sobre quien se acordó ORDEN DE APREHENSION por cuanto se encuentra evadiendo el proceso, y quien gozaba de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que le fuera otorgada por este Tribunal, la cual queda revocada, conforme al articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas y no ha asistido en reiteradas oportunidades a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal. Se acuerda ratificar dicha orden de aprehensión.- Así se decide.-
QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad dictada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2008.-
Por haber sido dictado el presente auto en fecha distinta a la señalada en la audiencia, se acuerda notificar a las partes de la publicación del mismo, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ DE CONTROL N°
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

LA SECRETARIA