REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008911
ASUNTO : EP01-P-2008-008911


AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Noviembre de 2008, realizó audiencia de calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación al ciudadano JEAN CARLOS ESTIVEN PEREZ; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS FAUSTINA SALAS GRATEROL; se procede a fundamentar de conformidad con el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 92 y 87 numerales 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; decretada en la sala de audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

El imputado en la presente causa es el ciudadano JEAN CARLOS ESTIVEN PEREZ, quien dice ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06/03/1988, de 20 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de identidad n° 19.980.774, hijo Wilmer Pérez (V) y Domitila Pacheco (V) residenciado en el barrio Flor Amarillo, calle Principal casa sin número cerca de la escuela de Flor Amarillo como a 100 metros Sabaneta estado Barinas, asistido por la defensa publica Abg. Aída Briceño
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye los siguientes Hechos: Según denuncia formulada por la Ciudadana SALAS GRATEROL ODALIS FAUSTINA, Venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 39 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Flor Amarillo, Calle Principal, casa S/N. Sabaneta Estado Barinas, quien expone: Vengo a denunciar al ciudadano JEAN CARLOS ESTIVEN PEREZ, apodado el “CHIPI” por cuanto el mismo con un arma de fuego me amenazó de muerte. Señala que: “eso fue el día 11-11-2008, como a las 11 horas de la mañana en la entrada de los Jardines de Flor Amarillo. Asimismo consta acta de investigación penal de fecha 11-11-2008, suscrita por el funcionario Agente Frederick Meza, adscrito a la Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia de la aprehensión del imputado y su traslado al Hospital Dr. Arnoldo Camacho, a los fines de dejar constancia del estado de salud del mismo, donde le emitió constancia la Dra. Mary Mejias, quien deja constancia que el mismo presentó excoriaciones a nivel del abdomen y brazo.-
Consta asimismo la ampliación de la denuncia por la ciudadana ODALIS FAUSTINA SALAS GRATEROL, en la sede de la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Publico de este estado, donde agrega: “El día de ayer me amenazó con una pistola y me dijo que me iba a matar y que iba a matar a mis hijos, mamá gallina, puta, perra, coño de madre y pare usted de contar, a lo cual yo le respondí, ponte popi para que tu veas lo que te va a pasar, aparte de eso se me fue encima como para golpearme, en ese momento yo estaba con mi hijo Alberth Paredes, de 20 años de edad, también estaban otras personas pero ellas andaban con el ciudadano que me amenazó, yo lo que hice en ese momento fue irme para mi casa. Luego para la PTJ y lo denuncié”

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 253, y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Ahora bien éste Tribunal, observa en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico, y articulo 92 numeral 8 en relación con el articulo 87 de la Ley Especial, solicitada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública, es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente por cuanto quien aquí decide considera: Que por mandato expreso del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal; los Jueces de la República les corresponde velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley; siendo así este Juzgador observa que en el presente asunto existe en primer lugar la comisión de un hecho punible que constituye un delito, que no se encuentra prescrito y elementos suficientes de la participación del imputado; siendo preciso señalar que los hechos narrados en el presente asunto encuadran dentro de los tipos penales señalados en la ley respectiva como lo es el delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS SALAS; precalificación jurídica que comparte éste Tribunal; por cuanto los hechos y circunstancias que conforman al presente asunto hacen presumir la participación del imputado en el hecho atribuido por la representación Fiscal; hecho este que hace resultar demostrada de manera concurrente la existencia de que el hecho concreto que tiene relevancia penal, y esta efectivamente realizado, y es atribuible al imputado; por cuanto quien aquí decide ha llegado a la conclusión de que el imputado, en virtud de la existencia de elementos de convicción suficientes y razonables, para convencer, que la aprehensión del imputado debe ser calificada como flagrante, por cuanto se estima que cometido un hecho punible conforme a la ley penal. Se observa además la existencia de Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Dichos elementos se enumeran a titulo ilustrativos, pues de su lectura se colige la apreciación del Tribunal, estos elementos están contenidos en las siguientes actas: 1.) acta de investigación penal de fecha 11-11-2008, suscrita por el funcionario Agente Frederick Meza, adscrito a la Sub-Delegación Sabaneta, deja constancia de la aprehensión del imputado, donde dejan constancia de la actuación policial y la aprehensión del imputado ( Folio 08). 2.) Acta de Denuncia, de fecha 11-11-2008, formulada por la ciudadana Odalis Salas, en la cual señala las amenazas recibidas del imputado. (folio 06). Ampliación de la Denuncia de la ciudadana Odalis Salas (folio 13), Constancia Medica emitida por la dra. Mary Mejias en relación al examen practicado al imputado.-
Finalmente es necesario aclarar que en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso particular, hacen procedente por mandato del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 92 numeral 8 y 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; para garantizar con la aplicación de la misma; la comparecencia al proceso y prevenir que continúen las agresiones hacia la mujer victima; por estas razones quien aquí decide considera procedente el establecimiento de una Medida Cautelar; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, Previsto y Sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS SALAS imponiéndole presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1.) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JEAN CARLOS ESTIVEN PEREZ. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado JEAN CARLOS ESTIVEN PEREZ, quien dice ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06/03/1988, de 20 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de identidad n° 19.980.774, hijo Wilmer Pérez (V) y Domitila Pacheco (V) residenciado en el barrio Folor Amarillo, calle Principal casa sin número cerca de la escuela de Flor Amarillo como a 100 metros Sabaneta estado Barinas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Odalis Faustina Salas Graterol, imponiéndole presentación periódica cada Veinte (30) días por ante la oficina de atención al público de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias CUARTO: Se ordena la remisión de la Presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia Autorizada

EL Juez de Control N° 3

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO