REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008455
ASUNTO : EP01-P-2008-008455
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Barinas, realizó audiencia de calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación al ciudadano KENNEDY ITAMAR PEROZA PARRA; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY YANET CARDENAS CHACON; se procede a fundamentar de conformidad con el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 92 y 87 numerales 3,5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; decretada en la sala de audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano KENEDDY ITAMAR PEROZA PARRA, quien es venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 20 años, soltero, construcción, Titular de la cédula de identidad N° 21.240.094 (la porta), hijo de Gregorio Peroza (V) y Rud Parra (V) residenciado en urbanización terrazas de santo domingo, calle 11 casa 352 carretera nacional Barinas Barinitas Estado Barinas, Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas procesales presentadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado KENEDDY ITAMAR PEROZA PARRA. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado KENEDDY ITAMAR PEROZA PARRA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, y CALIFICA EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA IMPUTADO EN ESTA SALA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Fanny Yanet Cárdenas Chacón, imponiéndole presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento especial. CUARTO: se acuerda remitir al imputado a que sea evaluado por el medico Psiquiatra que labora en el departamento de protección del niño niña y adolescente que labora en este Circuito Judicial Penal en un lapso no mayor de un mes QUINTO: El auto fundado se publicará al quinto (05) día hábil siguiente de la presente audiencia. Se deja constancia que al Imputado se le dio libertad por la Sala de Audiencia de este Circuito, Debidamente representado por la defensa publica Abg. José Gregorio Rivero
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye los siguientes Hechos: Siendo las 09:00 horas de la noche del día 26 de Octubre del año 2008, los Funcionarios Policiales Agte. CHACON ROJEL y Agte. FERNANDEZ YEISSER, adscritos a la policía del Estado Barinas, se encontraban realizando un patrullaje por las calles de la Urb. Terrazas del Santo Domingo, cuando escucharon dos detonaciones similares a disparos con armas de fuego dirigiéndose hasta la calle 23 de dicha Urbanización , donde fueron interceptados por dos mujeres, las cuales le indicaron que un ciudadano las amenazo con un arma de fuego tipo pistola de la cual realizo dos disparos al aire, señalando a un ciudadano que se encontraba a escasos 200 metros, portando como vestimenta blue jeans, camisa color beige y zapatos deportivos, de inmediato lo siguieron y el mismo se interno en una zona boscosa , plenamente identificados como funcionarios de la Policía del Estado, lograron persuadirlo en salir de entre los arbustos y entregarse, y por medidas de seguridad le realizaron un registro personal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, informándole que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido por encontrarse incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde quedo identificado como PEROZA PARRA KENNEDY ITAMAR, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Vigilante, fecha de nacimiento 16/01/1988, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.240.094, teléfono 0416-7774494, Residenciado en la Urbanización Terrazas del Santo Domingo , Calle 09, Barinitas Estado Barinas.
Así mismo, se recibió denuncia formal, de la ciudadana : CARDENAS CHACON FANNY YANET, venezolana mayor de edad, de 37 años, nacida en fecha 29/08/1971, soltera, titular de la cedula Nº V- 11.047.491, de ocuparon u oficios del hogar , residenciada en la Urbanización Terrazas del Santo Domingo, Calle 23-A, Casa 28 C, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco para denunciar a un señor de nombre KENNEDY PEROZA, debido a que se la pasa constantemente amenizándome de muerte, me persigue, me acosa, en fecha18/10/08, llego hasta mi antiguo lugar de trabajo en el hotel el diamante, me empezó a insultar y me golpeo en los brazos, las piernas y la boca, me amenazo de muerte si lo denunciaba, me dijo que iba acabar con mi familia, por esta razón me botaron del trabajo , siempre llega a mi casa y se asoma por la ventana, yo temo en salir, hoy mi hija salio a la calle, en estando en la esquina del frente de mi casa, conversando con un niño que alquila teléfonos, llego este hombre y al verla saco una pistola y realizo dos tiros al aire, yo Salí a ver que pasaba y me apunto con el arma, como había mucha gente se fue a pie y de inmediato llegaron unos funcionarios de la policía, lo siguieron hasta el final de la urbanización donde esta un monte, lograron agarrarlo, pero ya no cargaba la pistola”. Es todo.
Ahora bien, ciudadana Juez, los hechos narrados describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión por el ciudadano: PEROZA PARRA KENNEDY ITAMAR, antes identificado, como consecuencia de la conducta desplegada por el mismo en agravio de la ciudadana CARDENAS CHACON FANNY YANET, conducta que se pueden subsumir dentro de los Tipos Penales de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 253, y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESALPENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Ahora bien éste Tribunal, observa en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico, y articulo 92 numeral 8 en relación con el articulo 87 de la Ley Especial, solicitada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública, es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente por cuanto quien aquí decide considera: Que por mandato expreso del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal; los Jueces de la República les corresponde velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley; siendo así este Juzgador observa que en el presente asunto existe en primer lugar la comisión de un hecho punible que constituye un delito, que no se encuentra prescrito y de la participación del imputado; siendo preciso señalar que los hechos narrados en el presente asunto encuadran dentro de los tipos penales señalados en la ley respectiva como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, Previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY YANET CARDENAS CHACON; precalificación jurídica que comparte éste Tribunal; por cuanto los hechos y circunstancias que conforman al presente asunto hacen presumir la participación del imputado en el hecho atribuido por la representación Fiscal; hecho este que hace resultar demostrada de manera concurrente la existencia de que el hecho concreto que tiene relevancia penal, y esta efectivamente realizado, y es atribuible al imputado; por cuanto quien aquí decide ha llegado a la conclusión de que el imputado, en virtud de la existencia de elementos de convicción suficientes y razonables, para convencer, que la aprehensión del imputado debe ser calificada como flagrante, por cuanto se estima que cometido un hecho punible conforme a la ley penal. Se observa además la existencia de Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Dichos elementos se enumeran a titulo ilustrativos, pues de su lectura se colige la apreciación del Tribunal, estos elementos están contenidos en las siguientes actas: 1.) Acta Policial N° 1759, de fecha 26-10-2008, suscrita por los funcionario CHACON ROJEL Y FERNANDEZ YEISSER, adscritos a la Comandancia General de la Policía, Comando Oeste de La Parroquia Alto Barinas, del Estado Barinas, donde dejan constancia de la actuación policial y la aprehensión del imputado.( Folio 07). 2.) Acta de Denuncia, de fecha 26-10-2008, formulada por la ciudadana FANNY YANET CARDENAS CHACON, en la cual señala las agresiones recibidas del imputado. (folio 08). 3.) Acta de entrevista de la ciudadana JENIFER KATIUSKA ARRIGHI CARDENAS, de fecha 26 de octubre de 2008, donde refiere que el imputado hizo disparos al aire con una pistola (folio 09).
Finalmente es necesario aclarar que en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso particular, hacen procedente por mandato del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 92 numeral 8 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; para garantizar con la aplicación de la misma; la comparecencia al proceso y prevenir que continúen las agresiones hacia la mujer victima; por estas razones quien aquí decide considera procedente el establecimiento de una Medida Cautelar; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, Previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY YANET CARDENAS CHACON, imponiéndole presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado KENEDDY ITAMAR PEROZA PARRA, imponiéndole presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias CUARTO: Se ordena la remisión de la Presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico. Notifíquese a la victima. Publíquese y Regístrese. Dejese copia Autorizada
EL Juez de Control N° 3
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
La Secretaria
Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO