REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005768
ASUNTO : EP01-P-2008-005768
AUTO DECLARANDO CON LUGAR ENTREGA DE
VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL FASQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.914.762, domiciliado en la Calle Nicolás Briceño, Casa N° 1-30 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: KA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO y PLATA; TIPO: COUPE, PLACA: VBX-OOJ; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN658A33496; SERIAL DEL MOTOR 533496; ante éste Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en el folio 13 de la presente causa Acta de Investigación Policial, de fecha 28 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Quintero Orellana Raul Antonio y Burgo Guevara Gregorio Alberto, adscritos al Destacamento 14, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia: "Encontrándome en labores de servicio cumpliendo funciones de seguridad, en materia de serialización y Documentación de Vehículos Automotores en el Punto de Control Fijo “La Autopista”, ubicada en la Troncal 5 que conduce la vía Barinas-San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Barinas ...procedimos a retener un vehículo MARCA: FORD, MODELO: KA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO y PLATA; TIPO: COUPE, PLACA: VBX-OOJ; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN658A33496; SERIAL DEL MOTOR 533496, a fin de realizarle una revisión a la misma. Dicho vehículo presenta: La placa Vin ubicada frente al conductor en el tablero lado derecho del asiento del copiloto, sistema de impresión punto a punto se encuentra suplantada, ya que fue observado un cordón de soldadura no original de planta lo cual se determina suplantado, que el serial de motor ubicado en una pestaña que sobresale del lado izquierdo del block del motor, sistema de impresión bajo relieve se observan signos físicos de devastación de sus dígitos originales de planta que actualmente determina devastado.”
Consta en los folios 14, 15 y 16 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento, de fecha 13-05-2008, suscrita por los funcionarios Quintero Orellana Raul Antonio y Burgo Guevara Gregorio Alberto, adscritos al Destacamento 14, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de la suplantación de los seriales de carrocería y del motor del referido vehículo.-
Consta al folio 25 de la presente causa, Experticia de Vehiculo n° 9700-068-786, de fecha 03-07-2008, suscrita por los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño, adscritos a la Sub-delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se concluyen: “…01.- La chapa del tablero reencuentra Original donde se lee 8YPBGDAN658A33496.- 02.- La chapa de la del Frontal se encuentra Suplantado donde se lee YPBGDAN658A33496 se encuentra suplantada por lo tanto…es FALSA- 03 –El serial del compacto, se encuentra incorporado. – 4 – El serial del Motor se encuentra desbastado.
Finalmente dejan constancia de la verificación de los posibles registros que pudiera tener el vehículo retenido en el Sistema Computarizado SIIPOL, constatándose que el mismo no presenta solicitud vigente alguna y registra por ante el I.N.T.T.T, con las placas VBX-OOJ.
Consta a los folios 19 y 20 del presente asunto documento autenticado de compra venta entre el ciudadano WILLIAM FERNANDEZ GUTIERREZ y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, donde se transmite la propiedad del referido vehiculo automotor, asentado por ante la Notaría Primera del Estado Barinas, bajo el N° 74, Tomo 102, de fecha 13 de mayo de 2008, dejando constancia el notario actuante de haber tenido a la vista el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8YPBGDAN658A33496-1-2, de fecha 06-05-2008, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela.-
Consta de igual manera al folio 21, EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-068-720-08, de fecha 20 de junio de 2008, donde se concluye que dicho documento es AUTENTICO.
Consta al folio 28 de la causa Original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8YPBGDAN658A33496-1-2, de fecha 06-05-2008. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos William Fernández Gutiérrez con el ciudadano Rafael Enrique Fasquias, existiendo una tradición legal entre los mismos, así como consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud de terceras personas en relación a la entrega del vehículo, así como tampoco por autoridades policiales, ya que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado, aunado que no existe ningún elemento o circunstancia que pueda involucrar al solicitante con la comisión de algún hecho punible, en el presente caso, con la alteración de seriales. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el ARTÍCULO 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), éste Tribunal de Control acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo solicitado, no pudiendo hacer actos de disposición o transmisión de la propiedad de dicho vehiculo, ejerciendo las facultades de depositario de dicho vehículo, por cuanto el mismo no puede ser identificado con tal certeza, que permita individualizarlo plenamente.-
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLAR CON LUGAR LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo cuyas características actuales son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: KA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO y PLATA; TIPO: COUPE, PLACA: VBX-OOJ; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN658A33496; SERIAL DEL MOTOR 533496; al ciudadano RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.914.762, domiciliado en la Calle Nicolás Briceño, casa N° 1-30 Barinas Estado Barinas, líbrese oficio correspondiente al Estacionamiento Santa Lucia del Estado Barinas, a los fines de que realice la entrega del vehículo solicitado al ciudadano Rafael Enrique Fasquias. Se Acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 19, 20 y 28 consignados por el solicitante, dejándose copia certificado en su defecto. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS RODRÍGUEZ GORRIN.