REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008451
ASUNTO : EP01-P-2008-008451
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto este Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDER ARNALDO LEON PEREZ por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 del Reglamento de Ley Sobre Armas y Explosivos; hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 3 procede a dictar el auto fundado de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, Calificación de Flagracia y Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano ENDER ARNALDO LEON, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 18.838.149, de 22 años de edad, nacido el 05-04-1986 grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ender Raúl León (V) y Noira Angelina Pérez (v), residenciado Urbanización la Concordia, calle quesera del medio, casa N° 34-01, punto de referencia: detrás de la Fundación del Niño, Barinas, Estado Barinas,
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
La representación Fiscal le atribuye al imputado ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, supra identificado, los siguientes: HECHOS: En fecha 27-10-2008, la representación fiscal recibió actuaciones de la Policía del Estado Barinas, mediante la cual ponen a disposición al ciudadano ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, a quien le practicaron una inspección de personas amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y le encontraron en el bolsillo derecho del jean que portaba diez (10) envoltorios contentivos de una sustancia de color ocre, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada COCAINA y un envoltorio de una sustancia de consistencia herbácea de color pardo verdoso, la cual expende un olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana y del lado izquierdo del jean encontraron dos (2) cartuchos Calibre 38” sin percutir, quedando aprehendido el referido imputado.-
Estos hechos fueron precalificados por la representación fiscal como los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y DETENTACION ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, éste Tribunal de Control No 03 observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, ya que por delito flagrante, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente es el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que términe con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales en el momento de estarse cometiendo el hecho, en este caso la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, resistencia a la autoridad y detentación ilícita de municiones. En consecuencia, se decretó como flagrante la aprehensión. De igual forma considera éste Tribunal de Control No 03 que existen elementos suficientes a los fines de pronunciarse sobre la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público, la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite superior conforme al artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y DETENTACION ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; incurriendo así en un concurso real de delitos; esta calificación jurídica señalada por el Ministerio Público es compartida por éste Tribunal de Control N° 03, por cuanto están dados los elementos de exigidos por la norma procesal invocadaa. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los autores en la comisión del hecho objeto del proceso, siendo dichos elementos, los siguientes:
1.-) ACTA POLICIAL N° 1756, de fecha 26-10-2008, suscrita por los funcionarios Asdrúbal Hermoso y Javier Chafer, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas (folio 15)
2.-) ACTA RETENCIÓN DE DROGAS, de fecha 26-10-2008: En donde se deja constancia de la Retención al Ciudadano ENDER ARNOLDO LEON PEREZ DE UN (01) envoltorio contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color Ocre, de presunta droga denominada COCAINA y Un (1) envoltorio contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color pardo verdoso, de presunta droga denominada MARIHUANA
3.-) ACTA DE PESAJE DE PRESUNTA DROGA: de fecha 26-10-2008: En donde se deja constancia de haberse realizado el pesaje de Un (01) envoltorio contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color blanco, de presunta droga denominada COCAINA para un peso de 1.8 Gramos. Y otro envoltorio confeccionado en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia de color verde pastoso para un peso de un (01) gramo.
6.) ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 26 de Octubre de 2008, referida al lugar donde se realizó el procedimiento policial, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto.-
7.) ACTA RETENCIÓN DE MOTO: de fecha 26-10-2008: En donde se deja constancia de la Retención al Ciudadano ENDER ARNOLDO LEON PEREZ de un (01) Vehículo Marca: Guasare, Color: Azul, Modelo: G 150, Serial Chassis: LF3PCK0097D000C48.-
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la conducta predelictual que presenta el imputado de autos, corroborado por el sistema juris 2000, el cual revela que anterior a la presente causa tiene las siguientesPor ante el Tribunal de Control N° 6, la causa N° EP01-P- 2004- 435, por ante el con el Tribunal de Control N° 1, la causa N° EP01-P- 2007-1821 y por ante el Tribunal de Control N° 5, la causa N° EP01-P- 2008- 6581 y por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso.-
Al momento de celebrase la audiencia, solo el imputado ENDER ARNOLDO LEON PEREZ expuso: “Realmente yo andaba en la moto y si cargaba la droga yo soy consumidor yo me pare cuando llego la policía yo me quede parado yo tengo testigos de los hechos que son familiares míos, no dispare y los policías me agredieron llego mi mama y ella hablo con los policías y no le pusieron cuidado. Yo estoy estudiando en la Misión Riva Es todo”. La represtación fiscal pasa a preguntar 1) indique al tribunal que le incauto la policía R) solo la droga 2) que tipo de droga R) Marihuana y cocaína 3) la moto de quien es R) de un vecino no es robada ni nada, es todo La defensa pregunta 1) usted dice que es consumidor y desde que edad R) si, soy desde los 15 años 2) usted conducía la moto R) si 3) y el compañero suyo disparo R)no, no cargábamos nada 4) que hora era R) las 12 de la mañana. Seguidamente la defensa "Solicito a este Tribunal una medida cautelar menos grave a la privación de libertad para mi defendido, no existe presunción de fuga es por lo cual esta defensa muy respetuosamente en base a los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito además examen psicológico psiquiátrico y toxicológico a los fines de determinar el grado de dependencia de droga Así mismo solicito copia simple de toda la causa”.
En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 18.838.149, de 22 años de edad, nacido el 05-04-1986 grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ender Raúl León (V) y Noira Angelina Pérez (v), residenciado Urbanización la Concordia, calle quesera del medio, casa N° 34-01, punto de referencia: detrás de la Fundación del Niño, Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y DETENTACION ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa en cuanto a la medida de coerción personal menos gravosa, y acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado ciudadano ENDER ARNOLDO LEON PEREZ, antes identificado; de conformidad con el artículo 250 ejusdem; ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la representación Fiscal. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.-
El Juez de Control N° 03
Abg. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
EL Secretario
Abg. CARLOS RODRIGUEZ GORRIN