REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003746
ASUNTO : EP01-P-2006-003746


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JUEZ: Abg. Marbella Sánchez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
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Identificación de las Partes

FISCAL: Abg. Iraida Guillen, en representación del Ministerio Publico.
Defensa Privada: Abg. Antonio Linero.
ACUSADO: Jesús Ángel Atencio Carvajal, venezolano, de 47 años de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 04/09/1.959, titular de la cédula de identidad N° 5.645.391, de profesión u Oficio Mecánico, hijo de Maria Alicia Carvajal (V) y Rafael Ángel Atencio Atencio, y residenciado en la Calle Bolívar, antiguo Tránsito Terrestre, Casa N° 01, Barinas Estado Barinas.
VICTIMA: Yolibet del Valle Heredia Cabeza

De los Hechos
La representación fiscal, presentó al mencionado ciudadano Jesús Ángel Atencio Carvajal, en fecha 14 de Octubre de 2006, realizándose Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 15 de Octubre de 2006, por los hechos que devienen del Acta de Denuncia de fecha 14 de Octubre de 2006 hecha por la victima donde manifiesta: “Yo vengo a denunciar a mí concubino de nombre JESUS ANGEL ATENCIO CARVAJAL quien el día de hoy como a eso de las 11:15 pm; llego a la casa en estado de ebriedad y entonces sin medir palabras comenzó a golpearme y a morderme, luego agarro un cuchillo y me golpeo en la frente ocasionándome una herida abierta entonces intento ahorcarme pero en eso logre escaparme y rápidamente fui hasta la policía donde los funcionarios policiales llegaron a la casa y lo detuvieron, es todo. ”. Consta oficio Nro. 2063 de fecha 14 de Octubre de 2006 donde solicita la identidad plena de dicho ciudadano, y a al Folio 06 el reconocimiento Médico Legal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen, quien expuso: “Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal se procede a ratificar el escrito de acusación Fiscal consignado en su debida oportunidad, en contra del ciudadano JESUS ANGEL ATENCIO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yolibet del Valle Heredia Cabeza. Procede a señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos; ratifica las pruebas promovidas, solicita la admisión de la acusación, así como de los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicitando finalmente se aperture el debate Oral y Público, y finalmente solicita se dicte sentencia condenatoria. Es todo”. Seguidamente la Juez, explica al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y sobre el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera informa al imputado sobre el Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado JESUS ANGEL ATENCIO CARVAJAL, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó su deseo de declarar a tal efecto expuso " Yo acepto los hechos que el Ministerio Público me está señalando, es mi deseo acogerme a una de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso que me han explicado tanto mi defensor como el tribunal, por lo que le hago saber al tribunal mi voluntad de someterme a una de estas alternativas, pido se le otorgue la palabra a mi defensor privado para que así lo exponga ante el tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: “Visto que mi representado me ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso específicamente la Suspensión Condicional del proceso, ya que está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga este tribunal, y en virtud de que se dan los presupuestos para la aplicación de esta alternativa, esta defensa solicita en este acto al tribunal se pronuncie sobre la Admisión o no de la acusación y en consecuencia de ser admitida la misma se le otorgue la palabra a mi representado para que admita los hechos, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le aplique la Suspensión Condicional del proceso, por cuanto mi representado está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que a bien tenga acordar éste Tribunal y ofrece a los fines de la reparación del daño, disculpas a la ciudadana víctima, quien es su esposa y jura ante este Tribunal que no volverá agredir físicamente, psicológica, ni verbalmente a la víctima. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez analiza los hechos, así como los fundamentos que dieron lugar a la acusación y los medios de prueba ofrecidos para ser llevados a Juicio oral y Público y procede a admitir la acusación fiscal en su totalidad, por cuanto considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó " Admito Los Hechos y pido se me suspenda el proceso. Es todo.” Seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien no se opone a la aplicación de esta alternativa por cuanto la misma se da dentro de los supuestos establecidos en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en este acto por el ciudadano acusado, ya que es su esposo y el mismo no la ha vuelto agredir física, ni verbalmente. Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano JESUS ANGEL ATENCIO CARVAJAL, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en los hechos acusados y por cuanto dicho ciudadano no ha incurrido en hechos violentos contra la victima y de una revisión que se le hiciere en el sistema juris 2000 se evidencia del cumplimiento de las presentaciones impuestas desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y a la cual Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se otorgue la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones: A) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; B) Abstenerse de incurrir en hechos de violencia. En consecuencia, se suspende el proceso para el régimen de prueba por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Funciones de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JESUS ANGEL ATENCIO CARVAJAL, venezolano, de 47 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 04/09/59, titular de la cédula de identidad N° 5.645.391, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Maria Alicia Carvajal (V) y Rafael Ángel Atencio Atencio, y residenciado en la Calle Bolívar, antiguo tránsito Terrestre, Casa N° 01, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 respectivamente de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Yolibet del Valle Heredia Cabeza, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP, y artículo 48 numeral 7° todos del COPPP; en consecuencia, el cese de las presentaciones y condiciones impuestas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente audiencia, se publicará al tercer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que goza el acusado antes plenamente identificado. Decisión esta que se funda en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y artículos 373, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Barinas, 20 del mes de Noviembre de 2008.

La Jueza de Funciones de Juicio N ° 01

Abg. Marbella Sánchez

La Secretaria,

Abg. Xiomara Segovia