REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-S-2005-000011
Visto el escrito presentado por la ciudadana Mayelis Teresa Manzano de Valecillos titular de la cedula de identidad N° 12.710.694 en su condición de esposa del acusado ciudadano Roberto Samuel Valecillos Jara (hoy occiso), mediante el cual solicita la entrega del vehiculo de su propiedad que fuera retenido en su oportunidad legal por el tribunal de Control que conoció del asunto y el cual se encuentra depositado en la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa del Municipio Páez, así como igualmente solicita se autorice el pago de prestaciones sociales de su esposo el ciudadano Roberto Samuel Valecillos, sobre las cuales igualmente en su oportunidad legal el Tribunal de control al cual le correspondió conocer ordenó su retención de manera precautelativa; En tal sentido ante el requerimiento presentado por la referida ciudadana este Tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 09-11-2006 oportunidad en la cual Se dicta la decisión en ocasión de la audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control que conoció la presente causa, se declaró Con lugar entre otras resoluciones: las medidas precautelativas de aseguramiento de bienes solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Publico; de conformidad con los Artículos 93 y 94 de la Ley contra la Corrupción; y 585 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en: 1) Retención Preventiva de las Remuneraciones y prestaciones sociales que se le adeuden al ciudadano ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA y Las Medidas de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles especificados así: b) Se acuerda medida de embargo Preventivo sobre la cantidad que posea en la cuenta el acusado, ROBERTO VALECILLOS, en la cuenta de ahorros N° 0102-0165-93-01-000-17831, del Banco del Venezuela, d) Se acordó así mismo la Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placas del Vehículo BBL 66K, color azul, serial de motor 65V356011, serial de carrocería 8ZITJ52665V356011, año 2005, Clase automóvil, Tipo sedan, uso particular; a nombre de Nayelis Teresa Manzano, esposa de Samuel Roberto Valecillos Jara; En este sentido, habiéndose celebrado el juicio oral y público en la presente causa penal en contra del acusado ciudadano Roberto Samuel Valecillos Jara, el cual se inició en fecha 30-10-2007 y culmino el día 28-08-2008, fecha en la cual este tribunal dicto sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de Peculado Culposo previsto y sancionado en el articulo 53 de La Ley contra la corrupción, y dado que en la oportunidad de la culminación del Juicio Oral este tribunal omitió el pronunciamiento correspondiente en cuanto a las Medidas precautelativas de aseguramiento de bienes decretada por el Tribunal de Control, es por lo que tomando en cuenta que pesa sobre los bienes muebles e inmuebles de los ciudadanos acusados Medidas de naturaleza cautelar a los fines del aseguramiento de las resultas del proceso y dado que este Tribunal se encuentra en la elaboración del texto integro de la sentencia a los efectos de su correspondiente publicación, es por lo que se acuerda emitir el pronunciamiento que corresponda en relación a la entrega de los bienes solicitados por la ciudadana Nayelis Manzano, una vez se publique el fallo dictado por este Tribunal, oportunidad en la cual se ordenará la notificación de las partes a los efectos del transcurso del lapso de ley para la interposición de los medios de impugnación a que hubiere lugar. Cúmplase.
Notifíquese al solicitante de lo acordado en el presente auto.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02.
ABG. DEICY CACERES NAVAS
EL SECRETARIO.
ABG. MIGUEL VIDAL