REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001107
ASUNTO : EP01-P-2005-001107


AUTO DONDE SE ORDENA LA DESACUMULACIÓN DE CAUSA



Revisada la presente causa en la misma se evidencia que en fecha 30 de Marzo de 2005, en Audiencia de Juicio Oral y Publico, le fue otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ismelda del Carmen Barrios, al acusado JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.329.910, de 33 años de edad, nacido el 23/06/1971, natural Sabaneta de Barinas, hijo de María Gregoria Urbina (V) y José Inginio Berrios (V), residenciado Barrio Camoruco, calle Libertad, Casa N° 14-560, cerca de la piscina de la Señora Yolanda Duarte, Población de Dolores Municipio Rojas, Estado Barinas, en la cual le impone un régimen de prueba de un año, con las condiciones establecidas en el Art. 44 de: 1°) Residir en la dirección aportada al Tribunal, 3°) No meterse con la victima o su familia y la presentación periódica cada sesenta (60) días ante la Oficina de Atención al Publico.
En fecha 09 de Marzo de 2007, se dicta auto donde se acuerda fijar Audiencia Especial para verificación de cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, fijándose para el 04 de Mayo de 2007.-

En fecha 15-05-2007, se dicta auto donde dejan constancia que por encontrarse en continuación de juicio oral en el asunto EP01-P-2006-3288, no se realizó la Audiencia de verificación y se fija para el día 10-09-2007.

En fecha 24-09-2007, se dictó auto dejando constancia de que no se realizó juicio en fecha 10-09-2007, en virtud de la resolución N° 2007-0036 de fecha 01-08-2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde no habrá despacho, salvo aquellos juicios que estén iniciados, ordenándose fijar nueva oportunidad para el día 18-02-2008.-

En fecha 28 de Febrero de 2008, dictan auto donde ordenan la acumulación de la presente causa con el asunto N° EP01-P-2007-14859, la cual se encontraba en el Tribunal de Control N° 2, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISMELDA DEL CARMEN BARRIOS RAMIREZ, el cual le fue otorgada Medida Cautelar en esa misma fecha al acusado JOSE MELECIO BERRIOS, por el delito antes mencionado, hechos estos ocurridos en fecha 02 de Noviembre de 2007. Evidenciándose que después de esa fecha NO LE FUE REALIZADA AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que habiendo incompatibilidad de procedimientos, ya que el Asunto EP01-P-2005-001107, llega a este Tribunal de Juicio N° 4, con Procedimiento ABREVIADO y el Asunto EP01-P-2007-14859, en fecha 05-11-2007, fue acordado procedimiento ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en el
Artículo 74 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA SEPARACIÓN y desglose, dejándose Copia certificada del Asunto EP01-P-2007-14859. Así mismo se ordena desacumular por el Sistema Juris y sea remitida la referida causa al Tribunal de Control N° 2, a los fines de que se prosiga el proceso.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA SEPARACIÓN Y DESGLOSE, del Asunto EP01-P-2007-14859, seguida al acusado JOSE MELICIO BERRIOS URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.329.910, de 33 años de edad, nacido el 23/06/1971, natural Sabaneta de Barinas, hijo de María Gregoria Urbina (V) y José Inginio Berrios (V), residenciado Barrio Camoruco, calle Libertad, Casa N° 14-560, cerca de la piscina de la Señora Yolanda Duarte, Población de Dolores Municipio Rojas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: SE ORDENA DESACUMULULAR en el Sistema Juris y sea remitida la referida causa al Tribunal de Control N° 2, a los fines de que se prosiga el Proceso. TERCERO: Se ordena Notificar a las partes.-


En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008.LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.