REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000922
ASUNTO : EJ01-X-2005-000023
JUEZ DE JUICIO N° 4 (E): ABG. YANNIRA V. DAVILA MALDONADO
SECRETARIO: ABG. ANDRES NEIL FIGUEROA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.638.366, de 24 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hija de Rafael Larrarte Rodríguez (v) y Itala Maria Galíndez (v), fecha de nacimiento 20-09-84, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 8 avenida 1, casa N° 6; Barinas Estado Barinas.
DELITO: de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Javier Antonio Godoy, Danni Thais Cambero Matheus y Juan José Godoy Carola
DEFENSA: ABG. ESTEBAN MENESES Y ABG. RAFAEL MITILO
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: JAVIER ANTONIO GODOY, DANNI THAIS CAMBERO MATHEUS Y JUAN JOSÉ GODOY CAROLA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Cuarto, Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, se observa que el Tribunal de Control N° 01, le acordó en fecha 23 de Diciembre de 2004, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Javier Antonio Godoy, Danni Thais Cambero Matheus y Juan José Godoy Carola, Barinas Estado Barinas, decretándose Procedimiento Ordinario.
Revisado el Sistema Juris, la Acusada LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.638.366, realizo su última presentación el día: 12/07/2008, teniendo presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, y su no asistencia a los tres últimos actos de fijación de Juicio .
En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 23/12/2004, A la acusada LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.638.366. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal a la mencionada Acusada; quienes deberán imponerla de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 22 de Enero de 2007, a la Acusada LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.638.366, de 24 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hija de Rafael Larrarte Rodríguez (v) y Itala Maria Galíndez (v), fecha de nacimiento 20-09-84, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 8 avenida 1, casa N° 6; Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Javier Antonio Godoy, Danni Thais Cambero Matheus y Juan José Godoy Carola. Se acuerda librar Orden de Aprehensión a la Acusada, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en sala. En Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2.008.
La Juez de Juicio N°. 04.
Abg. Yannira V Dávila Maldonado.
El Secretario.
Abg. Andrés Neil Figueroa.