REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1992-000005
ASUNTO : EL01-P-1992-000005


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado ALEXIS SAMUEL RIVERO CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.071.292; en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 29/09/2005 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de cinco (05) años ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 17/01/2007, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado ALEXIS SAMUEL RIVERO CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.071.292;; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Respondió adecuadamente, ante esta Unidad Técnica de apoyo el lapso impuesto de cinco años el cual culmino en fecha 17-10-2000.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: ALEXIS SAMUEL RIVERO CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.071.292; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 17/10/2000.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA