REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015025
ASUNTO : EP01-P-2007-015025
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 14 de Mayo del 2008, fue sentenciado el ciudadano WILSON JOSE BRICEÑO CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.523.857, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 06/03/85 , natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio Coromoto, Calle 8, casa N° 27, de esta Ciudad, hijo de Maria Catalina Casanova (F) y Edilson José Briceño (V),; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Raúl Antonio Salas González., por el Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Posteriormente en fecha 12 de Junio de 2008 se realiza cómputo de la pena , del cual se evidencia que la pena quedara totalmente cumplida en fecha 12 de Noviembre de 2008, es por lo que se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al internado Judicial de Barinas a los fines de que se haga efectiva la misma .
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano WILSON JOSE BRICEÑO CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.523.857, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 06/03/85 , natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio Coromoto, Calle 8, casa N° 27, de esta Ciudad, hijo de Maria Catalina Casanova (F) y Edilson José Briceño (V); actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede en su oportunidad, Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN No 02
VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA