REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001205
ASUNTO : EP01-P-2006-001205

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Octubre de 2008, al acusado FREDDY ORLANDO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.421, de 39 años de edad, nacido el 04/12/69, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, hijo de Josefa Dugarte (V), residenciado en la urbanización Raúl Leoni, Sector 5, Vereda 23, casa N° 07, N° de teléfono 0416-0883833 y 0273-5328555 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio de la Salubridad Publica. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: FREDDY ORLANDO DUGARTE fue detenido preventivamente en fecha: 12-05-2006 y en fecha: 17-05-2006 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.





VMFG/jgc