REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000041
ASUNTO : EL01-P-2002-000041
Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas de fecha 18-11-08, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado ENDERSON LUIS TRUJILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.971.163, actualmente disfrutando el Beneficio de Destacamento de trabajo; este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente : " ... Asumió desde el inicio de sus presentaciones en esta Unidad Operativa el fiel compromiso de cumplir con todas las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por el delegado de prueba opta ya a una nueva medida como lo es la libertad condicional, por lo que muy respetuosamente solicitamos la misma, acordando un pronostico FAVORABLE, en pro de su reinserción social”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena.
SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de redención de pena de fecha 28-04-08, que el penado ha permanecido en prisión hasta el día de la redención un lapso de ocho años, siete meses y diez días faltándole por cumplir tres años y cuatro meses por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 500 Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual como ya se dijo dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: ENDERSON LUIS TRUJILLO LUGO, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de : ENDERSON LUIS TRUJILLO LUGO,, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, por cuanto en el presente caso que nos ocupa se desprende que el penado es natural de Barinas Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es de esta misma jurisdicción, este Tribunal considera conveniente remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de dos años nueve meses y veintitrés días, el cual termina el día 18-09-2011.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ENDERSON LUIS TRUJILLO LUGO, ya identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y al defensor, al penado a través del Internado Judicial y a la víctima, entréguese copia de la Resolución al internado judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ