REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000043
ASUNTO : EJ01-P-2002-000043
AUTO DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
En fecha veinticuatro de Octubre del año 2006 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano CARDENAS GREGORIO la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha diecinueve de Noviembre del presente año 2008 , se recibe informe N° 2214 de la UTASP en el cual informan que el penado se encuentra evadido ;ya que abandono el régimen de prueba desde el día 30-10-07, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado GREGORIO CARDENAS no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado GREGORIO CARDENAS, quien es colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E. 5.723.290, actualmente en de libertad condicional, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Libertad condicional. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA