REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000464
ASUNTO : EP01-P-2006-000464


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado WILLIAN JOSÉ ARAUJO BERRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.978.198, con fecha de nacimiento 26/05/1983, Funcionario Policial, hijo de Yolanda Berrios (V) y de Adelis Araujo (V), residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 8, Casa 67-A, Barinas Estado Barinas, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 03/10/2007 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 20/11/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado WILLIAN JOSÉ ARAUJO BERRIOS; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Asistió con puntualidad a cada cita fijada para la supervisión , mostró actitud positiva y dispuesto a colaborar en el régimen , así como también las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba .

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que WILLIAN JOSÉ ARAUJO BERRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.978.198, con fecha de nacimiento 26/05/1983, Funcionario Policial, hijo de Yolanda Berrios (V) y de Adelis Araujo (V), residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 8, Casa 67-A, Barinas Estado Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 03/10/2008.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ