REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005309
ASUNTO : EP01-P-2006-005309
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: YEREMIAS ALEXANDER BRITO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.322.424, hijo de María Villegas (v), actualmente purgando condena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme de fecha 04/07/2007, dictada por el por el Tribunal de Control N°. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como autor en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de Nancy Pérez de García.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 28/03/2008 hasta el 10/11/2008, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS efectivamente laborados.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado YEREMIAS ALEXANDER BRITO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.322.424. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YEREMIAS ALEXANDER BRITO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.322.424, en la Causa N°. EP01-P-2006-005309 fue detenido preventivamente el día 10/12/2006, en fecha 16/07/2008 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha, cumpliendo el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 11/04/2008 por el lapso de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo que suma el lapso de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS redimidos, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09/01/2012, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto, así mismo podrá solicitar el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 09/01/2009, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 09/01/2010, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 09/07/2010, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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