REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013796
ASUNTO : EP01-P-2007-013796
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JUAN JOSE MENDEZ, venezolano, natural de Bejuca Estado Carabobo, con fecha de nacimiento 10/12/1975, titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.848.151, hijo Xiomara Méndez (v) y padre desconocido, actualmente purgando condena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme de fecha 18/12/2007, dictada por el Tribunal de Control N°. 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION MAS QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 UT) y las penas accesorias, por la comisión del delito de: POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS E INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en los Artículos 19 y 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de ROGER ALEXANDER MILLAN RIVAS.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como vendedor de comida, desde el 29/10/2007 hasta el 10/11/2008, por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JUAN JOSE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.848.151. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JUAN JOSE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.848.151, en la Causa N°. EP01-P-2007-013796 fue detenido preventivamente el día 24/09/2007, hasta la presente fecha, cumple el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 04/02/2012, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y el Establecimiento Abierto, así mismo podrá solicitar el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 26/08/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/06/2010, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 11/11/2010, a las 18:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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