REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001870
ASUNTO : EP01-P-2007-001870

AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha Doce de Agosto del año 2008 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano YEFFI GABRIEL RAMIREZ RIOS la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 21 de Octubre del presente año 2008, se recibe oficio de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez Mérida Estado Mérida, Abogada Glenys Gutiérrez en el cual solicita la revocatoria del beneficio de Régimen abierto por cuanto el penado se encuentra evadido desde el 26-09-2008 ; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado YEFFI GABRIEL RAMIREZ RIOS no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de Régimen Abierto del la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado YEFFI GABRIEL RAMIREZ RIOS, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.955, actualmente evadido, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez Mérida Estado Mérida, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA