REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Noviembre de 2008
AÑOS : 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000024
ASUNTO : EP01-P-2008-000024
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Vista la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien aquí decide, observa que el Penado ERNESTO JOSE MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.099.286, de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 12/07/86, obrero en una finca “Los Cocos”, natural de Barinas, residenciado Barrio El Cementerio, calle principal, casa N° 34 Brusual, Estado Apure, teléfono: 0416-0241399, hijo de Miriam del Valle Pérez (V) y Alberto Celso Torres (V), actualmente recluido en el internado judicial ; quien fue condenado en fecha 11 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley correspondientes por el delito de DISTRIBIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
• Que el Penado no sea reincidente, riela al folio 120 constancia de Antecedentes Penales de fecha 03 de Septiembre de 2008, emitida por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia Rafael Páez Graffe, donde hace constar que el Penado ERNESTO JOSE MORENO, no registra antecedentes penales, solo presenta antecedentes por el presente caso, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito.
• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado ERNESTO JOSE MORENO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley correspondientes por el delito de DISTRIBIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose satisfecho este requisito
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. requisito este que no se encuentra satisfecho .
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, se hizo revisión por el Sistema Juris 2000 y se constata que el penado no tiene proceso pendiente por ante este Circuito, considerando quien aquí decide, que se encuentra este requisito satisfecho.
• A los folios 112 al 116 corre inserto, Informe Psico-Social del Penado ERNESTO JOSE MORENO, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, en el cual el Equipo Técnico manifiestan: “ El caso no cuenta con apoyo familiar , moral y disposición al cambio de elementos necesarios para cumplir con la medida solicitada , mostrando así su poco interés en contribuir en pro de la reinserción social , siendo este aspecto fundamental en el otorgamiento de la medida que se aspira PRONOSTICO NEGATIVO. El equipo técnico que elaboró el presente informe, manifiesta opinión desfavorable en torno a la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución.
En este orden de ideas y por cuanto no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ERNESTO JOSE MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.099.286, de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 12/07/86, obrero en una finca “Los Cocos”, natural de Barinas, residenciado Barrio El Cementerio, calle principal, casa N° 34 Brusual, Estado Apure, teléfono: 0416-0241399, hijo de Miriam del Valle Pérez (V) y Alberto Celso Torres (V), conforme a lo establecido en el Art. 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
“Ea penado no es apto para la medida solicitada”. Con lo cual se evidencia claramente que no se cumple con los requisitos previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo concurrentes todas las circunstancias allí previstas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de beneficio de la Suspensión condicional de la ejecución de la pena interpuesta por ERNESTO JOSE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado ERNESTO JOSE MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.099.286, de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 12/07/86, obrero en una finca “Los Cocos”, natural de Barinas, residenciado Barrio El Cementerio, calle principal, casa N° 34 Brusual, Estado Apure, teléfono: 0416-0241399, hijo de Miriam del Valle Pérez (V) y Alberto Celso Torres (V), actualmente recluido en el internado judicial , actualmente recluido en el internado judicial de este Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, remitiendo copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los siete (07) días del mes Octubre de dos mil ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA