REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de noviembre de 2008, por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.007, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; por una parte; y por la otra el ciudadano Fernando Luis Cañizalez Cañizales, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 5.350.710, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.431, parte demandada en el presente juicio, con el objeto de poner fin a la demanda de Desalojo llevada por ante este Tribunal en la causa signada con el Nro. 2008-603, y por medio de la presente han convenido de mutuo acuerdo en celebrar la presente transacción, mediante la cual la parte demandada solicita a la parte actora se le otorgue un plazo hasta el día treinta (30) de enero del año 2009, para desocupar el inmueble, de personas, objetos y cosas; la parte actora acepta expresamente de concederle el plazo solicitado por la parte demandada, es decir, hasta el día 30 de enero del año 2009, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción. Este Tribunal, acuerda lo solicitado en conformidad, en consecuencia, homologa dicha Transacción en los mismos términos expresados por las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, reservándose el archivo del presente expediente, hasta que no se verifique la entrega del Inmueble, libre de personas, objetos y cosas.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona. El Secretario,


Carlos A. Suárez J.

Exp. Nro. 2008 - 603.
NC/og.