REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS
Exp. № 08-5.318.
Sentencia: Interlocutoria.
Demandante: Francisco Ramón Briceño.
Demandado: José Leopoldo Quintero Berríos.
Juicio: Cobro de Bolívares.
Barinas, 04 de Noviembre de 2.008.
198° y 149°
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Francisco Ramón Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número V-9.988.484, Obrero y domiciliado en el Barrio “Los Guasimitos”, calle 3, casa S/N, Parroquia “Los Guasimitos”, del Municipio Obispos del Estado Barinas, asistido del abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 71.410, ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares intentada en contra del ciudadano José Leopoldo Quintero Berríos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.061.556, Albañil y domiciliado en el Barrio “Los Guasimitos”, calle San Antonio, casa S/N, Parroquia “Los Guasimitos”, del Municipio Obispos del Estado Barinas. Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 24/10/2008, le correspondió a este tribunal el conocimiento de la misma. Admitida la demanda mediante auto de fecha 29/10/2008, se observa, que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado.
Al respecto nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 40 nos dice:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
De una revisión minuciosa al libelo de la demanda se observa que, tanto el demandante, como el demandado tienen su domicilio en la jurisdicción del Municipio Obispos, es decir, Barrio “los Guasimitos”, Parroquia “los Guasimitos”, Municipio Obispos del Estado Barinas; por lo que este Juzgado forzosamente se declara incompetente en razón del territorio y en consecuencia declina su competencia en el Juzgado del Municipio Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Beatriz Sánchez Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En ésta misma fecha (04/11/2008), siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria,
Exp.№ 08-5318.
BSS/GMM.-
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