REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º.

Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: ROSAYRA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.242.475, domiciliada en el Barrio La Floresta, calle 26, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: William Alberto Contreras Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.176.090, quien labora como empleado en el Hipermercado El Garzón, ubicado en la avenida Rotaria, Sector la Castra, Edificio Garzón Hipermercado, San Cristóbal, Estado Táchira y domiciliado en esta misma dirección; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, de once (11), nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente y que nacieron en fecha 29-06-1992, 08-07-1994, 07-09-1995 y 22-05-1998. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en aumentar a partir del presente mes, a la cantidad: de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.f. 220,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, en el mes de agosto de cada año, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) por concepto de útiles y uniformes escolares, adicionalmente proveerá una lista de útiles escolares a uno de los niños que se encuentra bajo la custodia de la madre y en el mes de noviembre de cada año, Quinientos Bolívares (Bs.500,oo), por concepto de bonificación especial por festividades navideñas. Dicha cantidades seguirán siendo retenidas y depositadas a la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-0010205537 de la entidad Bancaria Banfoandes, por lo cual se ordena librar oficio al empleador a los fines que realice la retención respectiva e igualmente notificarle que la cancelación de los montos ordenados se debe realizar en su correspondiente oportunidad. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de los niños antes señalados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Exp. Nº 458.
BXMR/um.