REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º.
Vista la diligencia suscrita en fecha catorce (14) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: YONNY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.550.283, de profesión productor agropecuario y domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 1, casa Nº 1, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: ALBANY MÁRQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.192.505, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio El Liceo II, calles 13, entre avenidas 24 y 25, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, de un año (01) y seis meses de edad, que nació en fecha 31-03-2007. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), por concepto de obligación de manutención, equivalente al veinticinco punto cero cuatro por ciento (25,04%) del salario mínimo actual que percibe el obligado alimentario y para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas respectivamente, una cantidad igual a la obligación de manutención mensual, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo), igualmente colaborará con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención medica cuando sean necesarios. Dicha cantidad será depositada los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del niño antes mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 932.
BXMR/opm.
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