REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 18 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º.

Vista la diligencia suscrita en fecha catorce (14) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.283, de ocupación obrero, domiciliado en su sitio de trabajo Unidad Educativa Banco Alto, ubicada en el Caserío Banco Alto, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.462.592, de ocupación obrero en la Escuela Bolivariana José Francisco Jiménez, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa II, calle 6, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, de seis (06) años de edad, que nació en fecha 20-09-2002. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo), por concepto de obligación de manutención y para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial, una cantidad igual a la obligación de manutención mensual por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas respectivamente, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo), igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención medica cuando sean necesarios. Dicha cantidad será depositada los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0029150010200917 a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña antes mencionada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.




Exp. Nº 953.
BXMR/opm.