REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º.

Vista las diligencias suscrita en fecha veinticinco (25) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: JHONSON ANTONIO PERNÍA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.273, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, calle Nº 4, casa Nº 26, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: DIOCELIS CAROLINA SILVA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.433.305, de ocupación vendedora de productos, domiciliada en la Urbanización Santo Domingo, calle 6, con avenida 11, casa N°10-76, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de auto. SEGUNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120,oo), por concepto de obligación de manutención y para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial, una cantidad igual a la obligación de manutención mensual por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas respectivamente, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (240,oo), igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención medica cuando sean necesarios. Dicha cantidad será depositada los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 01060402054023006832, del Banco Agrícola de Venezuela, ha nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2008.

La Juez,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Doris M. Parillis Moreno.
Exp. Nº 955.
BXMR/dmpm.