REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 18 de Noviembre de 2.008.
198º Y 149º

EXP. N° 0451-08.-
PARTES: YUSMARI LUCÍA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ REINALDO VELÁSQUEZ SILVA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado en fecha 22-10-2.008, por los ciudadanos: YUSMARI LUCÍA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ REINALDO VELÁSQUEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 18.116.867 y V- 16.637.566, respectivamente, domiciliados la Primera de los nombrados en la Urbanización Rómulo Gallegos, detrás del Estadio de Béisbol, casa S/N del Municipio Obispos del Estado Barinas y el segundo de los nombrados en el Caserío Borburata, casa del señor Paulino, Diagonal al Bar la Fortuna, del Municipio Obispos del Estado Barinas.-====================================

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fue consignada copia Certificada (Original) de la partida de Nacimiento de la niña: YOSKARY SALEANNY VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, en donde se evidencia que es hija del Ciudadano: JOSÉ REINALDO VELÁSQUEZ SILVA, que nació el día 25-02-2.003 y que tiene Cinco (05) años edad.-

 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que el obligado pasaría a la beneficiaria alimentaria, la niña: YOSKARY SALEANNY VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, como Obligación de Manutención, las siguientes cantidades:

PRIMERO: Se comprometió a pasarle a su hija como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) MENSUALES, los cuales autorizó que le sean descontados de su nómina personal, ya que el labora en la empresa de Vigilancia Sistel Security C.A. con sede en la ciudad y Municipio Barinas del Estado Barinas, y dicha cantidad de dinero le sea entregada de manera personal a la madre de la niña antes mencionada, ciudadana: YUSMARI LUCÍA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, los días Diez (10) de cada mes y a partir del mes de Diciembre del presente año 2.008; y en lo que respecta al mes de Noviembre del presente año, se comprometió a cancelarlo de manera personal a la mencionada ciudadana el día Martes 25 de Noviembre de 2.008, a la 1:00 P.M., en presencia de éste Juzgado.-

SEGUNDO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con la niña, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-

TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a comprar el 50% de la ropa y Juguetes de la niña y adicionalmente cancelará la Obligación de Manutención de ese mismo mes.-

TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de compra de útiles y uniformes escolares, igualmente, se comprometió a comprar el 50% de los mismos y adicionalmente a pagar la Obligación de manutención de ese mismo mes.-

CUARTO: De las compras que se realicen en beneficio de la niña, en los meses de Diciembre y Agosto como Bonificaciones especiales, el padre de la beneficiaria alimentaria, se comprometió a consignar en el presente expediente las correspondientes facturas.-

QUINTO: Líbrese Oficio N°2210/310 al Jefe de Administración o en su defecto al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Sistel Security C. A., ubicada en la Avenida 23 de Enero, Frente a CADA, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que realice las retenciones antes descritas del salario devengado por el deudor alimentario, y proceda a entregarlas de manera personal a la madre y representante legal de la niña: YOSKARY SALEANNY VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, ciudadana: YUSMARI LUCÍA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ.-

SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-

Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio.


Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez.
La Secretaria.-


Abg. Ivanely del Valle Moreno Herrera.-


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 18-11-2.008, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0451-08, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-


LA SECRETARIA.


ABG. IVANELY DEL VALLE MORENO HERRERA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 P.M y se libró Oficio N° 2210/310 a Sistel Security C.A. con sede en la ciudad de Barinas. Conste.-

Moreno. Scría.

Exp. N° 0451-08.-
CJVP/yv.-
18NOV2.008.-