REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 12 de Noviembre de 2008.-
197° y 148°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: L.O.P.N.N. A Homologación Convenimiento.
EXP. 77/2008.- PARTES: Nuris Mildred Arias Reyes (Demandante).
Carlos Eduardo Cadevilla Peña (Demandado).
Motivo: “Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria”



H O M O L O G A C I O N:


Visto el Convenimiento suscrito, por las partes, ciudadano: Carlos Eduardo Cadevilla Peña, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación: Analísta de Presupuesto, actualmente trabajando en la “Alcaldía del Municipio Muñoz”, Estado Apure, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V-12.203.657, en su condición de Demandado por “Aumento en la Obligación de Manutención”, y aceptado por la madre, ciudadana: Nuris Mildred Arias Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V- 12.204.415, en su condición de Demandante, quien actúa en representación de su hijo el niño: Andrés Eduardo Cadevilla Arias. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente el Acta de Nacimiento debidamente certificada por la ciudadana: Sabrina Coromoto Ruiz Escalona, Jefe del Registro Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Autónomo Muñoz, del Estado Apure, correspondiente al niño: Andrés Eduardo Cadevilla Arias, donde consta que el mismo nació en fecha 13 de Enero del año 1.999 y que el mismo es hijo de los ciudadanos: Carlos Eduardo Cadevilla Peña y Nuris Mildred Arias Reyes, ya identificados y con domicilio, la madre en la población de Puerto de Nutrias, de esta jurisdicción y el padre en la población de Bruzual del Estado Apure, e igualmente fue consignada la respectiva constancia de estudios del niño en referencia. SEGUNDO: El padre ciudadano, Andrés Eduardo Cadevilla Arias, manifestó que puede asignar para la Alimentación de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES Fuerte (Bs. Fte. 200,oo) MENSUALES, por tal concepto. En los meses de Diciembre, una Bonificación especial de SEISCIENTOS BOLIVARES fuerte (Bs. Fte.600,oo) para la adquisición de vestuario y calzados y en los meses de Agosto, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares. Siendo este ofrecimiento aceptado por la madre.
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho entre las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce días de Noviembre del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia A. Monagas

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.-
Conste:
Leticia A. Monagas
Exp. 77/2008 Secret.