REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOLICITUD Nº 1960-08.
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA RAMÍREZ.
DEMANDADO: YILMA BOLÍVAR.
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a. m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria, abogada, Magaly Serrano Gómez, en compañía del abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.823.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.504, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración; en el Barrio Altamira, entrada principal, sector Quebrada Seca, Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, casa denominada Mi Refugio, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana María Virginia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.955.063, contra la ciudadana Yilma Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.146, y cuya practica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos AAron Moisés Guevara Rodríguez, Daniel Eduardo Mercado Fernández, y Cristian Daniel Sandia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.549.661, 16.190.449 y 17.767.092 en su orden. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Luís Enrique Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.191.536, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión; quien manifestó que la ciudadana Yilma Bolívar no se encontraba en este momento. Seguidamente el abogado actor procedió a comunicarse vía telefónica con la demandada de autos, informándole la práctica de la presente medida, requiriéndole que se trasladara hasta el lugar de su casa de habitación, debidamente asistida de abogado. Este Juzgado Ejecutor acuerda un lapso de treinta (30) minutos, a los efectos que se haga presente la demandada de autos o abogado que le asista en el presente acto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la asistencia jurídica, garantías Constitucionales, contempladas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana Yilma Yesenia Bolívar Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.146, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, y le concedió un lapso de quince (15) minutos para que se hiciera asistir de abogado de su confianza, informando la misma que ya se había comunicado vía telefónica y que no procedería abrir las puertas y rejas, hasta que no llegue su abogado. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Valuador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron Juramento de Ley. Acto seguido el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Se llegó a un acuerdo con la parte deudora, que hacía la cancelación total del monto más las costas establecidos en la comisión, cancelando en este momento la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500), más cien bolívares (Bs. 100), que el abogado le concedió en préstamo, para el pago de los gastos de la Depositaría Judicial el cual será reembolsado el día en que se fijó para el cumplimiento de la acreencia, que es el día quince (15) de diciembre del 2.008. Solicito al Tribunal que se abstenga de continuar con la medida de embargo preventivo, en virtud del acuerdo aceptado por la parte deudora, jurando ésta el efectivo cumplimiento del total de la cantidad de dinero para la fecha acordada. Se hizo presente la abogada en ejercicio Mirian Hayde Paredes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.556.505, con Inpreabogado bajo el N° 134.829, a los fines de asistir a la demandada de autos, ciudadana Yilma Bolívar Bolívar, antes identificada, y expuso: Me comprometo a pagar lo acordado con respecto a la deuda anteriormente mencionada, señalada en el Despacho de Comisión. Quedando pendiente la cancelación de honorarios profesionales de la abogada que aquí me asiste, que ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150), que serán cancelados para la misma fecha. Seguidamente este Juzgado Ejecutor se abstiene de continuar con la práctica de la presente medida, procediendo a trasladarse a su sede natural. Se deja constancia que se hizo presente el ciudadano Jairo Daniel Maldonado Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.145.567, quien manifestó ser el esposo de la demandada de autos, a quien el Tribunal notificó igualmente de su misión. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Fdo. ilegible.
Abg. Náyade Osorio Flores,
Los Notificados,
Fdo. ilegible.
El Abogado Actor,
Fdo. ilegible.
Los Funcionarios Policiales,
Fdo. ilegible.
El representante de la Depositaría Judicial,
Fdo. ilegible
El Perito,
Fdo. ilegible.
La Secretaria,
Fdo. ilegible
Abg. Magaly Serrano Gómez.
La Demandada, Fdo. legible,
Yilman B.
La Abogada Asistente de la
Demandada,
Fdo. ilegible
Com. N° 1960-08
En este estado el Tribunal deja constancia que el notificado ciudadano Luís Enrique Roa, titular de la cédula de identidad N° 3.191.536, manifestó no saber firmar, es por lo que no firma la presente acta. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Fdo. ilegible
Abg. Náyade Osorio Flores,
La Secretaria,
Fdo. ilegible.
Abg. Magaly Serrano Gómez.
Com. N° 1960-08
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