REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°

Expediente N° 2127.-
PARTE ACTORA:
DIEGO LO NARDO CASTELLINO, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SABANA GRANDE, C.A (INSAGRA, C.A)”.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:
Abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos GASTON ALFREDO PAREJO DE VANNA y CARMEN JULIA CARRIZALES GUERRERO.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoado por DIEGO LO NARDO CASTELLINO, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SABANA GRANDE, C.A (INSAGRA, C.A)”, asistido por el abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422., que se sustancia en el expediente signado con el N° 2127 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Fue admitida la demanda por auto de fecha 07/07/2008 y se libró el emplazamiento a los demandados. Asimismo, en fecha 30/10/2008 el Alguacil temporal de este Tribunal suscribe diligencia mediante la cual consigna emplazamientos debidamente firmados por los ciudadanos GASTON ALFREDO PAREJO DE VANNA y CARMEN JULIA CARRIZALES GUERRERO, en fecha 29-10-2008.
En fecha 03/11/2008 las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“Horas de despacho del día de hoy tres (03) de noviembre del año dos mi ocho (2.008), comparecieron por ante este Tribunal Segundo (2 do.) de Municipio de la circunscripción judicial del estado Barinas; las partes procesales en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento llevado en el expediente número 2127 de la nomenclatura de ese despacho; a saber, la parte accionada, GASTON ALFREDO PAREJO DE VANNA y CARMEN JULIA CARRIZALES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.968.636 y 11.552.682, asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio CARMEN GOMEZ DE VERGARA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.017; y el apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES SABANA GRANDE, abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, de este domicilio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 49.422; y exponen: “ Con el objeto de poner fin al presente juicio, hemos convenido en celebrar Transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil, conforme a las estipulaciones siguientes: Primera: La parte actora en su libelo de demanda persigue de la accionada, una prestación de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y la ley, a tenor de lo establecido en el articulo 1167 del Código Civil, mediante la entrega solvente en todos los servicios públicos conforme cláusulas contractuales, y en el mismo buen estado en que recibió el inmueble arrendado correspondiente a un inmueble que forma parte integrante del edificio denominado “centro Comercial Sabana Grande” ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, consistente en un local comercial signado con el Nro. 17, de aproximadamente 360 metros cuadrados, rodeado de puertas y ventanas de vidrios, piso de granito, tres (3) sala de baño. Segunda: No obstante, las diferencias entre las pretensión procesal y la postura procesal de la parte accionada en mantenerse en el goce de la cosa arrendada; las partes desean ponerles fin al juicio mediante reciprocas concesiones. En tal sentido, conviene en la entrega del inmueble arrendado para el día treinta (30) de Noviembre del año 2008, solvente de los servicios públicos y en el mismo estado en que se recibió. Tercera: ambas partes declaramos, que el tiempo para la entrega del inmueble no se interpreta ni se considera intención de vincularnos mediante contrato de arrendamiento ni relación arrendaticia; en tal sentido, ello descarta cualquier reconocimiento de algún derecho de prorroga legal superior, existencia de un nuevo contrato de arrendamiento o bien, la reconducción del anterior. Cuarta: Las partes solicitamos la homologación judicial de la presente. Además, manifestamos la expresa aceptación de los efectos que derivan de la cosa juzgada por su celebración; y por ultimo, señalamos transacción no hay lugar a costas (…)”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrita por los ciudadano GASTON ALFREDO PAREJO DE VANNA y CARMEN JULIA CARRIZALES GUERRERO, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN GOMEZ DE VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.017, por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte actora ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano DIEGO LO NARDO CASTELLINO.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en cumplimiento de prorroga legal

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 03 de noviembre de 2008, que riela al folio 16 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 03 de noviembre del presente año; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
La Juez Títular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN



En la misma fecha, siendo las Tres y Veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN



Exp. N° 2127.-
SFC/JSR/yesika