REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 2109
PARTE DEMANDANTE:
RAMON VICENTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad N° V-5.098.532, con el carácter de Administrador de la Empresa “BRICE, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03-02-1.997, anotado bajo el N° 54, Tomo 2-A , de los libros respectivos.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JOSE GUERRERO HERNANDEZ, títular de la cédula de identidad N° V-9.265.456
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN BUENAVENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.936
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio, mediante demanda por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), incoado por RAMON VICENTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad N° V-5.098.532, con el carácter de Administrador de la Empresa “BRICE, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03-02-1.997, anotado bajo el N° 54, Tomo 2-A , de los libros respectivos, quien dice ser beneficiario y legitimo tenedor de CUATRO LETRA DE CAMBIO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054, por medio de la cual demanda por cobro de bolívares por intimación, al ciudadano JOSE GUERRERO HERNANDEZ, títular de la cédula de identidad N° V-9.265.456, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2109 de la nomenclatura particular de este Tribunal le correspondió a este tribunal conforme al sorteo de distribución de fecha 11 de abril de 2008.
En fecha 16 de abril de 2008, este tribunal dicta auto absteniéndose de proveer sobre la admisión de la presente demanda hasta tanto la parte actora corrija el libelo en cuanto a la cantidad solicita referente a los intereses calculados; quien en fecha 14 de julio de 2008, presenta escrito reformando la presente demanda, la cual por auto de fecha 13 de junio de 2008 se le ordenó corregir nuevamente el calculo de los intereses, por lo que en fecha 14 de julio de 2008, presenta escrito corrigiendo la misma. Asimismo, el ciudadano RAMON VICENTE BRICEÑO, otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO.

Fue admitida la demanda por auto de fecha 15/07/2008 y se libró intimación y recibo al demandado. Asimismo, en fecha 21/10/2008 el Alguacil títular de este Tribunal suscribe diligencia mediante la cual consigna el recibo debidamente firmado,
A los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de este expediente, cursa poder Apud-Acta otorgado por el demandado de autos al ciudadano JUAN BUENAVENTURA SERGENT, y escrito contentivo de oposición a la presente acción judicial, los cuales se agregan a las presentes actuaciones mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2088.
En fecha 12/11/2008 las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“….Nosotros José Guerrero Hernández y Ramón Vicente Briceño, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas del estado Barinas, titulares de la cedulas de identidad números V-9.265.456 y V- 5.098.532 en su orden, debidamente asistidos en el presente acto, por el abogado en ejercicio Juan Sergent inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.936, ante usted con el debido respeto acudimos y exponemos: hemos decidido de mutuo acuerdo ponerle fin al presente juicio para lo cual proponemos en este mismo acto formal transacción, la cual se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: el demandado ofrece al demandante cancelar en este acto la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 1800,oo) los cuales declaro recibir el dinero efectivo, cubriendo así la deuda reclamada,(….) SEGUNDO: El demandante oído el ofrecimiento del demandado acepta dicha propuesta en todo y cada uno de sus términos (…) TERCERO: (…) finalmente solicitamos sea homologada la presente transacción por este Tribunal (…). El ciudadano Ramón Vicente Briceño debidamente identificado en autos es asistido por el abogado ALEXANDER TORREALBA … ”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrita por el ciudadano RAMON VICENTE BRICEÑO, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GUERRERO HERNANDEZ, títular de la cédula de identidad N° V-9.265.456, representado por su APODERADA JUDICIAL, JUAN BUENAVENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.936

Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un cobro de bolívares por intimación que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 12 de noviembre de 2008; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008.
La Jueza Títular

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN


En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

JOSE ROMAN
EXP-2109
SFC/JSR/mef