REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002697
ASUNTO : EJ01-X-2008-000110

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Henry Rafael Sulbaran
Víctima: Crispulo Rafael Molina Salcedo
Motivo: Inhibición Abg. Claudia Sanguinetti
Procedencia: Tribunal 4° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Claudia Sanguinetti, Jueza 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-002697, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…Por tener parentesco de consanguinidad en segundo grado, en línea colateral con el Imputado de autos, me siento impedida para actuar con objetividad en el presente caso y resolver apegada a derecho y a la Justicia en la causa que se le sigue, por cuanto cursa a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de la presente causa escrito donde el padre del imputado de autos Henry Sulbaran, ciudadano Néstor Iván Sanguinetti, realiza solicitud al Tribunal y el mismo imputado en sala de audiencia manifestó ser primo de mi Papá, lo que hace que se entienda fácilmente que la parcialidad y objetividad que debe prevalecer siempre y en todo momento en quien realice la sagrada labor de administrar justicia no están presentes en mi persona en este caso. Es la razón por la cual planteo mi inhibición en esta causa, por estar incursa en el ordinal 1° del artículo 86 del COPP, que señala: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales,…pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con representantes de alguna de ellas; Por lo que formalmente ME INHIBO para conocer esta causa. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° ya transcrito y con el artículo 87 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Inhibición obligatoria…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Claudia Sanguinetti, Jueza 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-002697, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EJ01-X-2008-000110
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-