REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000220
ASUNTO : EP01-R-2008-000094

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Arlo Arturo Urquiola, contra la decisión de fecha 08/10/2008, dictada por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta al imputado Gabriel Antonio Ardila Oyola, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Arlo Arturo Urquiola, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Arlo Arturo Urquiola, contra la decisión de fecha 08/10/2008, dictada por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta al imputado Gabriel Antonio Ardila Oyola, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA PAREDES


Asunto: EP01-R-2008-000094
TRMI/APP/MVT/CP/jg.