REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004728
ASUNTO : EP01-R-2008-000098

Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 02-08-08, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que decreto medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en detención domiciliaria, a favor del imputado: José Alí Marquina García.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Representación Fiscal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarado Admisible y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 02-08-08, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en detención domiciliaria, a favor del imputado: José Alí Marquina García.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los Diez (10) Días Siguientes, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
PONENTE.



CAROLINA PAREDES


SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2008-000098.
TMI/APP/MVT/CP/mm.





De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los Diez (10) Días Siguientes, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
PONENTE.



CAROLINA PAREDES


SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2008-000098.
TMI/APP/MVT/CP/mm.