REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005032
ASUNTO : EP01-R-2008-000103
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputados: Tanny Manuel Dugarte Sánchez y José Leonardo Luque.
Defensora Publica: Abg. José Gregorio Rivero.
Victimas: José Borelli Rivera (Occiso), Orlan Mailin Franco (Esposa del Occiso) y José Miguel Pérez Mejias (Occiso), Nailis Carolina Veliz (Esposa del Occiso).
Delito: Homicidio Agravado.
Representación Fiscal: Abg. José Yvan Rangel Villamizar
Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano José Leonardo Luque, en su condición de imputado, asistido por el Abogado Jesús Antonio Madroñero, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado ABRAHAN VALBUENA, mediante la cual celebró Audiencia Especial en la cual acordó procedente la solicitud de prorroga, interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el ciudadano José Leonardo Luque, en su condición de imputado, asistido por la defensa técnica. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en los folios 12 y 13 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el ciudadano José Leonardo Luque, en su condición de imputado, asistido por el Abogado Jesús Antonio Madroñero, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano José Leonardo Luque, en su condición de imputado, asistido por el Abogado Jesús Antonio Madroñero, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2008, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado ABRAHAN VALBUENA, mediante la cuál acordó procedente la solicitud de prorroga, interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2008-000103
TRM/APP/MVT/CCP/gegl.
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